2024/04/05

CAMBIOS EN EL CONVENIO PARA 2024

TABLAS SALARIALES

A fecha 23/03/2024, se ha publicado las nuevas tablas salariales del Convenio en el Boletín Oficial del Estado nº 73 con el número de inscripción 5873, con lo que, a todos los efectos, es de plena aplicación.  

A continuación, tenéis el enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-5873

Esto implica modificaciones administrativas en las nóminas de todos. Además, para aquellos que no dispongan de mejora voluntaria absorbible o este próxima a 0, les supondrá una revisión salarial real no absorbible.

Estos cambios tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 y UST lo hará efectivo durante las nóminas de los meses de abril / mayo, abonando atrasos en los casos que proceda.


VACACIONES

Para este año y los trabajadores adscritos a la sede de Madrid, por el exceso de horas generado por nuestro horario laboral de 40h/semana, la empresa debe ampliar en 2 días más las vacaciones.

Resto de trabajadores consultarlo con EmployeeRelations.Spain@ust.com


ELECCIONES RLT

Seguimos buscando gente que quiera formar parte de los Representantes Legales de los Trabajadores para formar una lista y poder concurrir a elecciones.

La existencia de RLT es de vital importancia para protegeros, informaros y ayudaros.


Recordamos que el Convenio marca unas condiciones mínimas y si la empresa te ha ofrecido unas mejores condiciones, estas no deben ser modificadas a peor, salvo que tú mismo lo aceptes mediante firma de un acuerdo.


Si tenéis alguna consulta podéis escribirnos a comite.ext.tcp@gmail.com

Un cordial saludo,
RLT.

2023/09/18

Conciliación: vida familiar y profesional

El BOE ha publicado el RD Ley 5/2023. Dicho Real Decreto introduce cambios en el Estatuto de los Trabajadores relativos a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.

Por un lado, os dejamos un enlace a dicho decreto.

Y por otro, os ponemos lo que creemos más relevante y que mejora condiciones de nuestro convenio actual.

1.- Art.4.2.c): Derechos Laborales.

Especifican que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.


2.- Art. 34.8 Adaptación de Jornada.

Añaden fórmulas de trabajo flexible.


3.- Art. 37: Permisos Retribuidos o Ausencias de Trabajo.

Hay varios cambios entre los que destacan cambios en el número de días o personas a las que aplica tanto en varias letras: fallecimientos, cuidado de lactantes, cuidado de menores de 12 años o de persona con discapacidad…

También se añade el apartado 9 para ausencias por razones justificadas de urgencia familiar.


4.- Art. 45.1: Suspensión de contrato

Regulación de la nueva causa de suspensión de contrato por disfrute del permiso parental.


5.- Art. 46.3: Excedencia por cuidado de hijos o familiares

Regula la excedencia para cuidado de hijos por un periodo no superior a 3 años.


6.- Art. 53.4 y 55.5:  Protección contra el despido

Relativo y derivado del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.


7.- Disposición adicional decimonovena: Indemnizaciones por despido

Incide sobre el cálculo indemnizaciones despido en los casos de reducción de jornada.


Recordad que si tenéis alguna consulta podéis escribirnos a comite.ext.tcp@gmail.com


Un cordial saludo,
RLT.

2023/03/22

XX CONVENIO DE INGENIERÍAS Y ESTUDIO TÉCNICOS.

 

Hola compañer@s.

A fecha 10/03/2023, se ha publicado nuestro Convenio en el Boletín Oficial del Estado nº 59 con el número de inscripción 6346, con lo que, a todos los efectos, es de plena aplicación. 

Os pasamos el enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-6346

 

Como puntos importantes a destacar, están los siguientes:

  • Contratación:  Se añaden retribuciones por trabajo efectivo en contratos formativos. Contrato circunstancias de producción duración máxima 9 meses…. (Artículo 18)
  • Permisos Retribuidos: equiparación cónyuge con pareja de hecho, excepto permiso por matrimonio. Opción de disfrute de dichos permisos de forma continua o discontinua.  (Artículo 24)
  • Importe de dieta completa y kilometraje: el mínimo queda fijado en 51€/día, mas 11,50 por comida o cena, que pasará a 12 en 2024.  Km mínimo fijado en 0,28€/km (Artículo 37)
  • Aumento plus convenio (euros anuales): 2022 (2.396,68),2023 (2.444,61), 2024 (2.493,50). (Artículo 38)
  • Nuevos artículos Trabajo a distancia y desconexión digital: Abono de 1€ diario, siendo proporcional en caso de que no se trabaje la totalidad de la jornada. Fijado en 1,02 a partir del 2024.  Regulación para disminuir la fatiga y el estrés para mejorar el clima y calidad del trabajo. (Artículos 39 y 40)
  • Cambios en las tablas salariales: (Anexo II, salarios base) 
    • 2021: los niveles salariales 8 y 9 experimentarán unas subidas del 4,76% y 5,53%, respectivamente.
    • 2022:  incremento del 3,10% sobre la cantidad de 2021.
    • 2023: incremento del 3,50% sobre la cantidad del 2022.
    • 2024: Podrá ser desde un 0% a un 3,50% de la cantidad del 2023 según termine la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) registrado a fecha 31/12/2023.


Estos cambios tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021 y las empresas disponen de 32 días desde la fecha de publicación del Convenio para la regularización y abono de atrasos en los casos que proceda.


El convenio marca condiciones mínimas y si la empresa te ha ofrecido unas mejores, estas no deben ser modificadas a peor, salvo que tú accedas a ello.


Recordad que si tenéis alguna consulta podéis escribirnos a comite.ext.tcp@gmail.com


Un cordial saludo,
RLT.

2022/11/17

Encuesta de Great Place to Work

Casi todos habréis asistido a una reunión con Alberto Blanco, responsable de Head of People & Culture. Nos informó de varias iniciativas enfocadas en "las personas" y de la intención de convertir UST en un Great Place to Work.

Ya ha llegado el primer paso a nuestras manos: la encuesta de Great Place to Work.

Esta encuesta nos permite varias cosas:

  1. Dar a conocer cómo percibimos el clima laboral de UST.
  2. Nuestras respuestas llegarán más allá de nuestro responsable.
  3. El certificado Great Place to Work evalua si UST es una buena empresa para trabajar: En nuestra mano está calificarla públicamente.
  4. Si UST consigue la certificación Great Place To Work® para este año, eso no implica que la mantenga para siempre: el año que viene tendrá que reevaluarse. Por lo que UST adquiere un compromiso con nosotros para "tenernos contentos".

Por todo esto, os animamos a que la rellenéis lo más sinceramente posible.

¡Usad vuestro poder!


Para cualquier duda o cuestión, comentad esta entrada o escribid al correo comite.ext.tcp@gmail.com

2021/04/14

PERMISOS RETRIBUÍDOS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS ELECCIONES A LA COMUNIDAD DE MADRID EL DÍA 4 DE MAYO DE 2021

Permisos para las personas trabajadoras que participen como electores

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales 4 HORAS

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre cuatro y seis horas con el de apertura de las mesas electorales 3 HORAS

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre dos y cuatro horas 2 HORAS

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga en menos de dos horas


SIN DERECHO A PERMISO

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

Permisos para las personas trabajadoras que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados.

Las personas que ejerzan de Presidente, Vocal e Interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

Si la persona trabajadora hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Para todos estos permisos servirá como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

2021/01/22

Cambio en los conceptos de la nómina para los trabajadores contratados antes de enero del 2018

Según el acuerdo firmado el 10 de Mayo de 2019, la antigüedad pasó a ser un concepto no absorbible para los trabajadores contratados antes de enero del 2018: el primer trienio desde la fecha de la firma el sueldo bruto se incrementaría en el 50% del trienio y a partir de ese trienio, el resto serían un incremento del 100% en el salario bruto. Para ello, se introdujo un nuevo concepto llamado "Consolidación Trienio" en el que se irían añadiendo estos incrementos de salario

A partir del 1 de enero del 2021 los trienios de los trabajadores contratados antes de enero del 2018 serán un incremento del 100% en el salario bruto.

El día 29 de diciembre del 2020, los Representantes de los Trabajadores de UST España firmaron un nuevo acuerdo con la Dirección para hacer una modificación en la nómina para hacerla más entendible.

Según este nuevo acuerdo, el concepto "Consolidación Trienio" dejará de aumentar, quedando con el valor que tuviera a 31 de diciembre del 2020. Los incrementos de antigüedad irán directamente al concepto de "Antigüedad", y serán incrementos de salario bruto, sin reducción de la "Mejora personal"

Para cualquier duda o cuestión, comentad esta entrada o escribid al correo comite.ext.tcp@gmail.com.

2020/07/09

Paga Extraordinaria Julio

Sois varios los compañeros que nos habéis preguntado por qué aún no se ha pagado la paga extraordinaria de julio.

Comentaros que, aunque otros años la Empresa ha pagado a principios de julio, en realidad se adelantaba el pago, pues según convenio ésta se tiene que hacer entre los días 15 y 20 de julio. 

A continuación os dejamos el párrafo del convenio relativo a esto, incluido en el artículo 34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias:

"2. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los
días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo
trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año
para la correspondiente a Navidad. El tiempo trabajado se computará en días, sin que
proceda, ni por defecto, ni por exceso, el redondeo en meses completos"


2020/06/02

UST Solidarios

Durante los pasados días, habréis recibido un correo con asunto UST Solidarios de parte de Employee Relations Spain.

En él se expone una iniciativa tomada por UST para que entre todos, empresa y empleados, colaboremos económicamente con distintas organizaciones que se dedican a ayudar a colectivos afectados por la crisis.

Nos consta de primera mano que la iniciativa ya está en movimiento y la empresa se ha puesto en contacto con alguna asociación para ver cuál es la mejor forma de colaborar con ellos.

Desde el Comité consideramos muy positiva esta iniciativa tomada por UST y por ello os invitamos a participar de ella.

¡Animaos!

2020/04/17

Parada de temas con la dirección

Debido a la situación producida por el COVID-19, algunos temas que estábamos tratando con la dirección han quedado paralizados.

Así por ejemplo, en la entrada Actualización de tablas salariales en nuevo Convenio os informábamos de un pequeño acuerdo entre la dirección y nosotros la RLT sobre el pago de atrasos debido al cambio en las tablas salariales. Este pago estaba condicionado al cambio de convenio antes del 30 de marzo.
Dicha fecha se ha visto retrasada y de momento no hemos cerrado una nueva.

Por otro lado, estábamos planeando unas elecciones para renovar a los representantes de los trabajadores, pero también tendrá que aplazarse un tiempo.

Os recordamos que seguimos disponibles para cualquier problema que tengáis en comite.ext.tcp@gmail.com. Si preferís otro medio de comunicación, poneos en contacto mediante ese correo electrónico y encontraremos la forma de hacerlo.

Esperamos poder recuperar el ritmo de todos estos temas lo antes posible. También deseamos que todos os encontréis bien.

2020/02/26

Actualización de tablas salariales en nuevo Convenio

En octubre del 2019 se publicó en el BOE el XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

En él se actualizan las tablas salariales, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, lo que conllevaría una modificación de las nóminas de los trabajadores de UST de acuerdo a esas nuevas tablas.

Sin embargo, por otro lado, la empresa nos ha planteado la conveniencia de cambiar de Convenio (para adscribirse al de Consultoría), por lo que nos solicitó no realizar aún esa actualización en las nóminas, y hacerlo cuando ya se haya hecho efectivo el cambio de Convenio.

Tras conversaciones con la Dirección, acordamos lo siguiente:

1 - En el momento del pago de los atrasos, el carácter retroactivo debe ser desde enero del 2019 (entendiendo que se abonarán atrasos siempre que el trabajador se hubiera quedado sin mejora voluntaria absorbible).

2 - El cambio de convenio debería realizarse antes del 31 de marzo del 2020
(según nos comentó la Dirección, la adaptación de las nóminas a las nuevas tablas podría realizarse de forma fraccionada en dos meses, debido al volumen de trabajadores).

3 - Cualquier trabajador que sea despedido o cause baja o excedencia, debería recibir el finiquito y la indemnización de acuerdo a las tablas modificadas
(con la misma salvedad que el punto 1).

Incluimos un enlace al XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos:
 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-14977