Hola Equipo,
Queremos informaros de una novedad legislativa relevante que afecta directamente a los derechos de conciliación de todas las personas trabajadoras: el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ya está en vigor y trae consigo mejoras importantes en los permisos por nacimiento y cuidado de menores, si queréis buscar el articulo completo podéis buscarlo con este ID BOE-A-2025-15741. Añadimos resumen comparativo
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SISTEMA ANTERIOR A R.D. DE 29 DE JULIO: Art. 48.4
ET: Duración: 16 semanas: a) 6 obligatorias ininterrumpidas a jornada completa a
partir del parto.* b) 10 semanas restantes se pueden disfrutar de forma
interrumpida hasta los 12 meses a jornada parcial o completa.* *Retribuidos
al 100%. Equiparación completa para hombres y mujeres y son INTRANSFERIBLES. ANTES: No estaban contempladas en el artículo la
ampliación de la duración para las familias monoparentales. Art. 48 bis ET: Permiso parental (hasta los 8 años del menor) para el cuidado. Duración: 8 semanas continuas o discontinuas a tiempo completo o parcial. *Son no retribuidas. Supuesto especial nacimiento y cuidado del menor (art.181 y 182 LGSS): Prestación
económica por nacimiento para las mujeres trabajadoras incluidas en el
régimen general de la S.Social en caso de parto, para aquellas trabajadoras
que cumplan todos los requisitos salvo el periodo mínimo de cotización
necesario para acceder a la prestación. Cuantía: 100% IPREM durante 42 días naturales. |
SISTEMA TRAS R.D. 29 DE JULIO DE 2025: Art. 48.4 ET: Duración: 19 semanas: a) 6 obligatorias ininterrumpidas a jornada completa a
partir del parto. * b) 11 semanas: 22 en caso de monoparentales a
disfrutar hasta los 12 meses, jornada parcial o completa. * c) 2 semanas: jornada parcial o completa hasta los 8
años. *Retribuidos
al 100%. Equiparación completa para hombres y mujeres y son INTRANSFERIBLES. NOVEDAD: Se reconocen 32 semanas a la mono parentalidad,
duración: a) 6 obligatorias ininterrumpidas a jornada completa a
partir del parto. b) 22 semanas: hasta los 12 meses a disfrutar hasta
los 12 meses, jornada parcial o completa. c) 4 semanas: jornada parcial o completa hasta los 8
años. Art. 48 bis ET: (IGUAL) Permiso parental (hasta los 8 años del menor) para el cuidado. Duración: 8 semanas continuas o discontinuas a tiempo completo o parcial. *Son no retribuidas. Supuesto especial nacimiento y cuidado del menor (art.181 y 182 LGSS): Son
beneficiarios de este subsidio las personas trabajadoras incluidas en
el régimen general de la S.Social, en situación de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento familiar que cumplan todos los
requisitos salvo el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la
prestación. Cuantía: 100% IPREM durante 42 días naturales.
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