2015/12/16

La importancia de tu categoría laboral

En nuestro convenio, XVII Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, existen un par de apartados dedicados a las categorías profesionales.
¿Qué es esta categoría? Esta categoría no es ni más ni menos que un cúmulo de derechos para el trabajador.
Por ejemplo, según el Artículo 33 tendríamos la siguiente tabla de niveles salariales:
Mes × 14
Anual
Nivel 1. Licenciados y titulados 2.º y 3.er ciclo universitario y Analista.
1.687,02
23.618,28
Nivel 2. Diplomados y titulados 1.er ciclo universitario. Jefe Superior.
1.253,16
17.544,24
Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1.ª y Programador de ordenador
1.208,40
16.917,60
Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2.ª y Programador de maq. Auxiliares
1.107,87
15.510,18
Nivel 5. Delineante, Técnico de 1.ª, Oficial 1.ª Admtvo. y Operador de ordenador
968,23
13.555,22
Nivel 6. Dibujante, Técnico de 2.ª, Oficial 2.ª Admtvo., Perforista, Grabador y Conserje
834,17
11.678,38
Nivel 7. Telefonista-Recepcionista, Oficial 1.ª oficios varios, y Vigilante
806,20
11.286,80
Nivel 8. Calcador, Auxiliar Técnico, Auxiliar Admtvo., Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y Oficial 2.ª oficios varios
750,38
10.505,32
Nivel 9. Ayudante oficios varios
698,24
9.775,36
Nivel 10. Aspirante y Botones
645,30
9.034,20
En nuestra nómina tenemos un apartado de categoría. Eso nos marca el salario base bruto mínimo. Así, un Ingeniero o Licenciado debería tener un salario base mínimo bruto de 1.687'02€ al mes dividido en 14 pagas. Todo el dinero que vaya por encima de esa cantidad mínima, según ciertos tribunales, puede ser absorbido por la antigüedad.
¿Qué es esto de “absorbido por la antigüedad”? Cada vez que tu antigüedad sube, te corresponde una subida salarial. Que la antigüedad sea absorbible implica que pueden sacar esa cantidad del salario base y destinarla al apartado de antigüedad.
Por ejemplo, una persona tiene categoría Telefonista-Recepcionista. Está cobrando 1.000 euros al mes y su salario mínimo por categoría sería 806'20 euros. En su nómina, el salario base es 1.000 euros. El mes que cumple sus tres años de contratado en la empresa, le aparece un nuevo apartado de Antigüedad con una cantidad de 50 euros (5% de su salario base) y su salario base aparecerá como 950 euros. ¡No hay problema! Su salario base sigue por encima del mínimo de su categoría.
Si por el contrario el salario base resultante hubiera quedado por debajo del de su categoría, la cantidad de dinero de la antigüedad sí que habría sido nueva (o al menos parte). Por ejemplo, la misma persona parte de un salario base de 806'20 euros. Tras aplicar la antigüedad en su nómina seguiría apareciendo esta cantidad como salario base y en el apartado de antigüedad habría aparecido una nueva cantidad de 40'31 euros (5% del salario base). 
Por otro lado, en el convenio existe el Artículo 17. Clasificación profesional. Este artículo relaciona los anteriores niveles con el trabajo que deben realizar. Si tu trabajo no se corresponde con tu categoría y quieres cambiarlo, ven a vernos ¡es un derecho!
Grupo I. Titulados


Personal titulado: Es el que se halla en posesión de un título o diploma universitario oficial de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o Doctor (antes, de Grado Superior), Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Aparejador y Diplomado (antes de Grado Medio), que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.


Con objeto de fomentar y facilitar el contrato de relevo, también se incluyen en este grupo los profesionales que, sin contar con las titulaciones universitarias antes citadas, tienen conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o experiencia consolidada y acreditada en el ejercicio de la actividad profesional que ejerza en la empresa y reconocida por ésta. 


Grupo II. Personal administrativo


Se integran en este grupo los empleados que tienen a su cargo las funciones propias de administración y gestión de las empresas en sus diversas áreas.
  • Jefes superiores: Son aquellos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la dirección o gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia.
  • Jefe de primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la empresa.
Los actuales Cajeros con firma, se mantendrán como puesto a extinguir con igual asimilación a Jefes de primera.
  • Jefe de segunda: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa.

Quedan adscritos a este nivel los Traductores e Intérpretes Jurados de más de un idioma y los actuales Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito, se mantendrán como puesto a extinguir con igual asimilación a Jefes de segunda.
  • Oficial de primera: Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa.

Se adscriben a este nivel: Intérpretes Jurados de un idioma, Operadores de máquinas contables, Taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen al dictado 130 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina, así como las/os Telefonistas-Recepcionistas capacitados para expresarse en dos o más idiomas extranjeros.
  • Oficial de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

Se adscriben a este nivel los/as Telefonista-Recepcionista y Traductores e Intérpretes no Jurados.
  • Auxiliar: Es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

Quedan adscritas a este nivel las/os Telefonistas.
  • Aspirante: Se entenderá por aspirante al empleado menor de dieciocho años que trabaja en funciones propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones de ésta. 


Grupo III. Técnicos y especialistas de oficina


Se integran en este grupo quienes cuenten con las titulaciones de formación profesional, o con la experiencia afín equivalente reconocida por la empresa, exigidas para la ejecución de las actividades propias de los Departamentos de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio.
  • Analista: Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

Cadenas de operaciones a seguir.

Diseño de documentos base.

Documentos a obtener.

Diseño de los mismos.

Ficheros a tratar: Su definición.

Puesta a punto de las aplicaciones.

Creación de juegos de ensayo.

Enumeración de anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.

Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.
  • Técnico de cálculo o diseño: Es el empleado que, sin precisar de titulación, coadyuva con responsabilidad limitada, dentro de las especialidades propias de la Sección o Departamento en que trabaja, al desarrollo de funciones específicas de los técnicos titulados.
  • Programador de ordenador: Es el trabajador que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza, así como de las facilidades y ayuda que le presta al «software» para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los procesos complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas más detallados de tratamiento. Le corresponde redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Asimismo, confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos.
  • Programador máquinas auxiliares: Planifica la realización de máquinas básicas, contribuyendo a la creación de los paneles o tarjetas de perforación precisos para la programación de las citadas máquinas auxiliares.
  • Delineante Proyectista: Es el empleado que, dentro de las especialidades propias de la sección en que trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Técnico superior, a cuyas órdenes actúa, o el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la empresa.
  • Técnico de primera: Es el empleado que actúa a las órdenes de un superior, y bajo su propia responsabilidad realiza trabajos técnicos que requieren iniciativa, propios del Departamento de la empresa al que esté adscrito.
  • Delineante: Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.
  • Operador de ordenador: Es el trabajador que realiza la ejecución en el ordenador de las aplicaciones, conociendo los componentes del ordenador, tanto a nivel de «hardware» como en las utilidades necesarias para desarrollar sus funciones. Deberá conocer la problemática que las aplicaciones presentan en el proceso de explotación.
  • Dibujante: Es el empleado que confecciona toda clase de rótulos, carteles y dibujos de carácter sencillo, desarrollando trabajos de esta índole bajo la dirección de un Delineante-Proyectista.
  • Técnico de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringidas y subordinada, realiza trabajos técnicos secundarios propios del Departamento de la empresa al que esté adscrito.
  • Calcador: Es el que calca dibujos en papel transparente, realiza y acota croquis sencillos y efectúa otras labores análogas.
  • Perforista y Grabador: Son los trabajadores que realizan el perfecto manejo de las máquinas perforadoras y grabadoras, conociendo suficientemente la técnica de programación de dichas máquinas, formatos, tipos de validación, etc., y debiendo consultar las tablas, listados o documentos necesarios para desarrollar su trabajo.
  • Auxiliar Técnico: Es el empleado que se dedica a operaciones técnicas sencillas y auxiliares, propias del Departamento de la empresa en que se desarrolle sus funciones, y a las órdenes de un superior. 

Grupo IV. Servicios varios generales


Se integran en este grupo el personal subalterno de la empresa que realiza funciones de guarda, vigilancia, control, limpieza de locales y recados en el interior y exterior de la empresa, así como el personal de oficios varios con funciones necesarias para desarrollar las actividades propias de los Departamentos de las empresas obligadas por el ámbito funcional de este Convenio.
  • Conserje: Es el empleado que, con un mínimo de tres personas a sus órdenes, tiene a su cargo la vigilancia y responsabilidad de los servicios subalternos, ordenanzas, botones y de limpieza. Tiene como misión específica vigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa.
  • Ordenanza: Tendrá este nivel el subalterno mayor de dieciocho años, cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus Jefes.
  • Vigilante: Tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna de los locales.
  • Botones: Es el subalterno menor de dieciocho años que realiza recados, repartos y otras funciones de carácter elemental.
  • Personal de limpieza: Está ocupado de la limpieza de los locales de las empresas.
  • Oficial de primera; Oficial de segunda; Ayudante; Peón; de oficios varios: incluye al personal, como Mecánicos, Carpinteros, Electricistas, etcétera, que realizan los trabajos propios de un oficio de cualquiera de los niveles señalados.
Los Conductores de automóviles serán considerados oficiales de primera si ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los demás casos serán, como mínimo, Oficiales de segunda.

Quedan asimilados a este nivel de Ayudantes los siguientes profesionales: 

  • Operador de reproductora de planos: Es el encargado de la obtención de copias de un original impreso en vegetal u otro papel, graduando la velocidad con el fin de que las copias tengan la máxima nitidez.
  • Operador de fotocopiadora: Está encargado de la obtención de copias de un original de acuerdo con las especificaciones requeridas, teniendo además la función de la limpieza total de la máquina y la puesta a punto para su buen funcionamiento.


Cualquiera de los puestos de trabajo que se recogen en el presente artículo, podrán ser desempeñadas por personal masculino o femenino indistintamente.

Por último, existe otra serie de artículos en nuestro convenio en los que la categoría podría aportarnos un derecho.
Artículo 12. Promoción o ascensos. --->>> Para ciertas categorías de administración
Artículo 13. Reglas para la provisión de vacantes. --->>> Todos los trabajadores afectados por este Convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior dentro del mismo u otro grupo profesional.
Y otros tantos en el estatuto de los trabajadores:
Artículo 40. Movilidad geográfica -->> Para víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
Artículo 46. Excedencias. --->>> Derecho o preferencia de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya

Por tanto ¿qué pasa si te quieren bajar tu categoría laboral? En algunas empresas han ofrecido a los trabajadores este cambio aludiendo a que su nómina no se verá afectada. Es cierto que tu salario base no va a disminuir, pero ¿qué le pasaría a la persona que teníamos de ejemplo en su categoría Telefonista-Recepcionista con un sueldo de 806'20€ si le bajan un nivel (Telefonista)? Pues, por ejemplo, su antigüedad podrían sacarlo del sobrante de su salario base (ya que ahora su mínimo sería 750,38€), quedando su sueldo base a 765'89€ y su antigüedad a 40'31€.

Pero no sólo eso. Si se cogiera una excedencia por cuidado de un menor y quisiera reincorporarse, ahora le buscarían un puesto de Telefonista en vez de Telefonista-Recepcionista.
Con este artículo no pretendemos alarmar, solo pretendemos que seáis conscientes de la importancia de vuestra categoría laboral en la nómina y avisar de los riesgos “ocultos” de una bajada de dicha categoría.

2015/11/11

Permiso de maternidad y paternidad

Estado actual


El permiso de maternidad está legislado en España de manera bastante sencilla: la madre tiene derecho a 16 semanas remuneradas al 100%.


Opcionalmente, hasta 10 de las últimas semanas de este permiso de maternidad pueden ser disfrutadas por el padre en vez de la madre si esta así lo decidiera (esto es así incluso aunque la madre no trabaje).

El permiso por paternidad es algo más complicado de detallar. En primer lugar el padre tiene derecho, manteniendo una remuneración del 100%, a 2 días por nacimiento de hijo. Estos dos días deben tomarse en el momento del nacimiento y, si obligan a desplazamiento, podrán ser de 4 días.

Además de ello, el padre puede disfrutar, manteniendo el 100% del sueldo, de otros 13 días del permiso de paternidad propiamente dicho. Estos 13 días deben tomarse de forma ininterrumpida y mientras dure el permiso de maternidad.

Estos derechos aplican también en los casos de adopción y acogida (incluida la temporal), aunque en este caso los dos días del padre por nacimiento de hijo no se disfrutan.

Por otro lado, los trece días del permiso de paternidad pueden ampliarse en los siguientes casos:
  • En el caso de nacimiento de mellizos, el número de días del permiso de paternidad aumenta en 2 días por cada hijo adicional. Así que si en el mismo parto nacen 2 hijos, el número de días será de 15, por ejemplo.
  • Además, en el art.26.2 RD 295/09, se amplía el permiso de paternidad de 13 a 20 días, sin menoscabo a los 2 días por hijo adicional, en cualquiera de estos casos:
    • En caso de familia numerosa
    • En caso de que el, o los, nacimientos hicieran a la familia numerosa
    • Cuando en la familia existiera una persona con una discapacidad de al menos un 33%
    • Que alguno de los recién nacidos tuviera una discapacidad de al menos el 33%
Así por ejemplo si nacieran dos hijos en una familia que ya tuviera un hijo y lo hicieran en un hospital que obligara a desplazamiento, la madre disfrutaría de 16 semanas y el padre disfrutaría de 4 + 22 días. Estos 22 se contarían como los 20 por familia numerosa, mas 2 por nacer un segundo hijo.

Comparación con otros países europeos y un poco de historia.

Se puede ver un excelente resumen del estado actual del permiso de maternidad y paternidad a nivel europeo en este enlace. Resumiendo mucho, estamos mejor que otros 8 países (notable es el pésimo caso de Suiza)... pero peor que los restantes 26 países europeos.

La Organización Mundial de la Salud aconseja la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y los problemas derivados del intento de compatibilizar la lactancia y el trabajo normalmente provocan que la lactancia exclusiva se abandone en cuanto se vuelve al puesto laboral (no se va a entrar en este artículo a detallar el permiso de lactancia, pero dos medias horas al día para lactancia no ayudan, excepto en casos puntuales, a ninguna madre a mantener la lactancia exclusiva).

A pesar de ello, sólo 11 de los países europeos permiten disfrutar de al menos 6 meses de permiso... y en casi todos ellos perdiendo parte o todo el sueldo.
Con las 16 semanas del permiso de maternidad español, nos quedamos por tanto unas 10 semanas por debajo de lo necesario.

Es una mal panorama para aquellas personas que estén pensando en tener o adoptar un hijo... y deberíamos exigir algún cambio al Gobierno. Porque no nos olvidemos que los que sufren las consecuencias de esta legislación son los propios niños.

Las 16 semanas del permiso de maternidad y los 2 días de nacimiento de hijo se legislaron en 1980, en una situación social muy diferente a la actual. Sin embargo y a pesar de todos los cambios producidos desde entonces, hasta 2007 no se introdujo ninguna modificación, y esta fue únicamente la de los 13 días del permiso de paternidad.

Debemos esperar nuevamente hasta 2009, cuando se redacta el art.26.2 RD 295/09, para un tímido cambio adicional: ampliar en algunos casos a 20 días el permiso de paternidad.

En más de 30 años es todo lo que se ha avanzado.

El permiso de paternidad de 4 semanas

Para ser justos, en el año 2009 también se aprobó la ley 09/2009 que amplía el permiso de paternidad a 4 semanas. Y lo hizo con fecha de entrada en vigor para el 1/1/2011. Así que es normal que la gente pregunte al sindicato el porqué de que en TCP no se estén disfrutando de estas 4 semanas, que no es que sirvan para tanto, pero algo ayudarían.

Y la explicación es bien sencilla: todos los años se retrasa al año siguiente la entrada en vigor de dicha ley. El 26 de diciembre de 2014, por ejemplo, se retrasó nuevamente, de forma que hasta el 1 de enero de 2016 no estaría vigente.

Y este año no han esperado a diciembre para retrasarla una vez más. El 4 de agosto de 2015 se ha retrasado nuevamente para 2017. No está mal: pequemos de ingenuos y digamos que entrará en vigor en 2017, eso son casi 8 años más tarde de cuando debiera. Por comparación, la Ley de Seguridad Ciudadana (mejor llamada Ley Mordaza), ha entrado en vigor en poco más de un mes.

El problema es que es el gobierno el que tiene que dotar de medios económicos a esta ley en los presupuestos generales del estado, y la actual situación económica es siempre una buena escusa para retrasar este tipo de medidas.

En resumen, seguiremos estando a la cola de Europa en los permisos de maternidad y paternidad durante muchos años mas si hasta un timidísimo avance en dos semanas, y únicamente en el permiso de paternidad, tarda al menos 8 años en entrar en vigor.