En los últimos tiempos, cuando nos acercamos a la fecha en la que se aplica la jornada intensiva de verano, que en TCP es desde el 16 de junio al 15 de septiembre con horario de 08:00h a 15:00h, nos llega al Comité de Empresa un aluvión de preguntas respecto a la aplicación de esta norma que se estableció hace ya bastantes años.
Para poder disfrutar de la jornada de 8:00h a 15:00h en estos días de verano y todos los viernes del año, el resto del año realizamos una jornada de 8,5 horas diarias. Por ejemplo, trabajando de 9:00h a 18:30h.
Como norma general, todos los trabajadores de TCP tienen derecho a disfrutar de la jornada intensiva salvo los trabajadores que estén en prestación de servicios en un cliente motivo por el que su jornada se regula según el horario de éste.
Según el Estatuto de los Trabajadores, el número máximo de horas realizadas anualmente por un trabajador deben ser 1.800h por lo que los trabajadores en prestación de servicios, al igual que todos los trabajadores en TCP, no deberán realizar más de esas 1.800h.
Por otro lado, según nuestro convenio (artículo 22.4), todo trabajador desplazado a otra empresa u obras por razón de servicio, se atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien, en cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
Es decir, ningún trabajador debe hacer más horas que el otro trabajador con el horario fijado por TCP.
La época estival es, sin duda, la estación del año preferida por los trabajadores por ser sinónimo de vacaciones y de jornada intensiva. Son muchas las empresas que optan por implantar durante los meses de verano una jornada intensiva, concentrando su actividad en una franja horaria inferior a la habitual. Es conveniente puntualizar que una jornada intensiva no necesariamente significa realizar menos horas de trabajo. Simplemente es la reordenación de un horario que normalmente supone transformar una jornada a tiempo partido en una jornada continuada. Si se prestaran menos horas estaríamos ante una “jornada reducida”.
La jornada intensiva de verano es una habitual fuente de controversia entre la empresa y el trabajador, por eso intentaremos arrojar algo de luz a este tema.
Desde el Comité de Empresa os aconsejamos que siempre que vayáis a trabajar para un cliente, ya sea en las oficinas de TCP o estando desplazado, aclaréis con vuestro responsable los siguientes puntos:
- ¿Cuál va ser mi destino?
- ¿Cuál va a ser mi trabajo y categoría profesional a realizar?
- Horario y duración de la cesión.
Los trabadores de TCP que estéis en un proyecto de prestación de servicio (estéis desplazados o no) debéis controlar el número de horas trabajadas y que éstas no sean más de las establecidas: 1.800h anuales. De esta manera no habrá "sorpresas" y no se harán más horas de las establecidas por el estatuto (1.800h).
Hay muchos compañeros que no han sido informados de esto y han seguido haciendo el horario de TCP (8,5h diarias, generando 2h de más a la semana para que los viernes y los meses de verano se tengan jornadas de 7h) pero al llegar la jornada de verano no han podido disfrutar de ella por no ser el horario del cliente.
Buscando información sobre la jornada intensiva podemos encontrar:
Buscando información sobre la jornada intensiva podemos encontrar:
Normativa
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada de trabajo, advirtiendo de la existencia de un límite máximo de horas de trabajo, de un descanso que se debe respetar y de la posibilidad de distribuirla irregularmente, pero no se hace mención a la Jornada intensiva de Verano, es más podemos decir que no existe este término en esta fuente de ley.
Dicho esto, son por tanto los convenios colectivos los encargados de legislar en esta materia, concretando los meses de aplicación y sus condicionantes. A falta de convenio de aplicación, o si el convenio no regulara esta materia, será la empresa quien de forma voluntaria decidirá si se aplica o no la jornada intensiva.
Por tanto, en estos casos quedará al criterio de la empresa la implantación o no de la jornada intensiva como condición más beneficiosa, puesto que de aplicarla se trataría de un acto empresarial inequívoco de un mejor derecho.
Dicho esto, son por tanto los convenios colectivos los encargados de legislar en esta materia, concretando los meses de aplicación y sus condicionantes. A falta de convenio de aplicación, o si el convenio no regulara esta materia, será la empresa quien de forma voluntaria decidirá si se aplica o no la jornada intensiva.
Por tanto, en estos casos quedará al criterio de la empresa la implantación o no de la jornada intensiva como condición más beneficiosa, puesto que de aplicarla se trataría de un acto empresarial inequívoco de un mejor derecho.
Trabajadores a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial, en caso de jornada intensiva de verano, también se beneficiarán de esta concesión cuando esta jornada intensiva suponga reducción de horario para los trabajadores a tiempo completo, y la forma de hacerlo es a través del criterio de proporcionalidad, cuya justificación es el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo.
Esperemos que este artículo aclare algunas dudas existentes sobre este controvertido tema que, por norma general, no es del agrado del empresario aunque lo cierto es que la jornada intensiva no sienta nada mal a los resultados de las empresas. Numerosos estudios demuestran que aumenta la productividad, la motivación del trabajador y optimización de su tiempo, reducción de tiempos muertos, aumenta la implicación del trabajador con el proyecto empresarial, reduce el estrés y el absentismo y siniestralidad por no decir que reduce los costes fijos de la empresa (luz, material…).
Por ello son cada vez más las empresas que se han dado cuenta y que tienen entre sus objetivos su implantación. Iberdrola lo hizo y el resultado fue inmediato: la productividad aumentó en 500.000 horas anuales. Además, redujo sus índices de absentismo en un 10%, y de accidentalidad cerca de un 60%.
Como siempre, si necesitas ayuda para calcular el número de horas que haces al año o con cualquier otra cuestión, puedes encontrarnos en comite.ext.tcp@gmail.com.
Esperemos que este artículo aclare algunas dudas existentes sobre este controvertido tema que, por norma general, no es del agrado del empresario aunque lo cierto es que la jornada intensiva no sienta nada mal a los resultados de las empresas. Numerosos estudios demuestran que aumenta la productividad, la motivación del trabajador y optimización de su tiempo, reducción de tiempos muertos, aumenta la implicación del trabajador con el proyecto empresarial, reduce el estrés y el absentismo y siniestralidad por no decir que reduce los costes fijos de la empresa (luz, material…).
Por ello son cada vez más las empresas que se han dado cuenta y que tienen entre sus objetivos su implantación. Iberdrola lo hizo y el resultado fue inmediato: la productividad aumentó en 500.000 horas anuales. Además, redujo sus índices de absentismo en un 10%, y de accidentalidad cerca de un 60%.
Como siempre, si necesitas ayuda para calcular el número de horas que haces al año o con cualquier otra cuestión, puedes encontrarnos en comite.ext.tcp@gmail.com.