2017/10/17

Reducción de jornada

Hoy en día es habitual solicitar una reducción de jornada con el fin de poder conciliar la vida laboral y familiar.

Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a reducción de jornada si te encuentras en una de las siguientes situaciones,
  • Estás cuidando de un menor de doce años.
  • Estás cuidando de una persona con discapacidad que no desempeña actividad retribuida.
  • Estás cuidando de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo, y no desempeña actividad retribuida.
  • Estás cuidando de un menor de 18 años, hospitalizado y con un tratamiento continuado como consecuencia de un cáncer o de cualquier otra enfermedad grave. 
Si estás en uno de los 3 primeros casos, podrás reducirte desde un octavo a la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria. Si estás en el último caso, del 50% al 100% de tu jornada.


Uno de los temas que el Comité ha negociado con la Dirección ha sido poder hacer la jornada de forma continua, en caso de tener una jornada reducida de 7 horas. Esto antes no era posible, teniendo el empleado que parar una hora para comer. 

La Empresa se ha hecho eco de esta propuesta y concederá la jornada reducida en horario continuado, para los casos en que ésta sea factible, en función de la asignación a proyecto o cliente. 

Si estás interesado y te encuentras en alguno de los anteriores supuestos, solicita por escrito tu reducción a RRHH. 

2017/07/28

¿Qué ocurre con el seguro de salud cuando ya no estás en la compañía?

Tras la marcha de una compañera de la empresa, nos hemos enterado de que su seguro de salud fue anulado el último día del mes en que se marchó.

Antiguamente, cuando sólo teníamos Sanitas, existía la posibilidad de mantener este seguro hasta finales del año en que el empleado era despedido o dejaba la empresa.

Pero esto ha cambiado. Actualmente, con independencia del seguro de salud que hayas elegido, la baja del contrato conlleva la anulación del seguro médico al final del mes en curso.

En el caso de nuestra antigua compañera, su anterior compañía de seguros le ofreció algunas opciones, como unirse a algún colectivo, pero el precio resultó no ser competitivo, de manera que contrató uno nuevo con otra compañía.



2017/02/08

Ampliación del permiso de paternidad

El 1 de enero de 2017 entró en vigor, a nivel nacional, la ampliación del permiso de paternidad de 13 a 28 días, por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento familiar.

Se trata de un primer paso hacia la futura equiparación con las 16 semanas que pueden disfrutar las madres, y se encuadra dentro de las medidas acordadas por el Gobierno para favorecer la conciliación de la vida personal y laboral.


Pero esta ampliación no ha estado carente de críticas. Y es que, aunque se realiza ahora, fue aprobada por ley hace ya 6 años.

La plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA) afirma que esta reforma "es insuficiente" y está "mal diseñada". Señala también que es una "inaceptable desigualdad de derechos", porque supone la cuarta parte del tiempo que dura el permiso de paternidad.

En su opinión, si la ley de Igualdad se aplica tal y como fue redactada, tendrá un "efecto negativo" porque obliga a que las cuatro semanas se disfruten de manera ininterrumpida, no pudiendo utilizarlas una vez que la madre haya acabado su baja y se incorpore al trabajo.


Por otro lado, esta reforma no prevé la ampliación del permiso en los supuestos de familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad o sea el hijo adoptado o menor acogido el que la padezca.

Se equipara por tanto la duración del permiso a cualquier tipo de familia, sean o no numerosas o haya discapacitados en ellas.


Desde el Comité os animamos a consultarnos cualquier duda que os surja a la hora de solicitar este permiso.