2017/10/17

Reducción de jornada

Hoy en día es habitual solicitar una reducción de jornada con el fin de poder conciliar la vida laboral y familiar.

Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a reducción de jornada si te encuentras en una de las siguientes situaciones,
  • Estás cuidando de un menor de doce años.
  • Estás cuidando de una persona con discapacidad que no desempeña actividad retribuida.
  • Estás cuidando de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo, y no desempeña actividad retribuida.
  • Estás cuidando de un menor de 18 años, hospitalizado y con un tratamiento continuado como consecuencia de un cáncer o de cualquier otra enfermedad grave. 
Si estás en uno de los 3 primeros casos, podrás reducirte desde un octavo a la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria. Si estás en el último caso, del 50% al 100% de tu jornada.


Uno de los temas que el Comité ha negociado con la Dirección ha sido poder hacer la jornada de forma continua, en caso de tener una jornada reducida de 7 horas. Esto antes no era posible, teniendo el empleado que parar una hora para comer. 

La Empresa se ha hecho eco de esta propuesta y concederá la jornada reducida en horario continuado, para los casos en que ésta sea factible, en función de la asignación a proyecto o cliente. 

Si estás interesado y te encuentras en alguno de los anteriores supuestos, solicita por escrito tu reducción a RRHH.