El juez se ha hecho eco, y así se lo ha comunicado a la abogada de la empresa, de que los cambios en la nómina son claramente una modificación sustancial de nuestras condiciones laborales y que, por lo tanto, esto requiere una apertura de período de consultas y negociación entre la empresa y el comité de empresa.
Tal y como se indica en el art 41 del Estatuto de los Trabajadores:
4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
Y este período de consultas nunca se inició por parte de la empresa.
Por otro lado, el juez nos ha solicitado información adicional para él estudiar y entender en detalle cómo afecta el sistema de clasificación funcional (la adecuación de nuestras categorías profesionales a convenio) y el cambio en la estructura de la nómina desde Enero 2018 al trabajador y su salario.
Por lo tanto, entendemos que el juez ve razonable el motivo de nuestra demanda pero el procedimiento tiene unos trámites y hay que seguirlos.
La nueva fecha para el juicio es 14 de Mayo de 2019.