Sois varios los compañeros que nos habéis preguntado por qué aún no se ha pagado la paga extraordinaria de julio.
Comentaros que, aunque otros años la Empresa ha pagado a principios de julio, en realidad se adelantaba el pago, pues según convenio ésta se tiene que hacer entre los días 15 y 20 de julio.
A continuación os dejamos el párrafo del convenio relativo a esto, incluido en el artículo 34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias:
"2. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los
días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo
trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año
para la correspondiente a Navidad. El tiempo trabajado se computará en días, sin que
proceda, ni por defecto, ni por exceso, el redondeo en meses completos"