2020/07/09

Paga Extraordinaria Julio

Sois varios los compañeros que nos habéis preguntado por qué aún no se ha pagado la paga extraordinaria de julio.

Comentaros que, aunque otros años la Empresa ha pagado a principios de julio, en realidad se adelantaba el pago, pues según convenio ésta se tiene que hacer entre los días 15 y 20 de julio. 

A continuación os dejamos el párrafo del convenio relativo a esto, incluido en el artículo 34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias:

"2. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los
días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo
trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año
para la correspondiente a Navidad. El tiempo trabajado se computará en días, sin que
proceda, ni por defecto, ni por exceso, el redondeo en meses completos"