2021/04/14

PERMISOS RETRIBUÍDOS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS ELECCIONES A LA COMUNIDAD DE MADRID EL DÍA 4 DE MAYO DE 2021

Permisos para las personas trabajadoras que participen como electores

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales 4 HORAS

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre cuatro y seis horas con el de apertura de las mesas electorales 3 HORAS

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre dos y cuatro horas 2 HORAS

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga en menos de dos horas


SIN DERECHO A PERMISO

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

Permisos para las personas trabajadoras que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados.

Las personas que ejerzan de Presidente, Vocal e Interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

Si la persona trabajadora hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Para todos estos permisos servirá como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral correspondiente.