2023/09/18

Conciliación: vida familiar y profesional

El BOE ha publicado el RD Ley 5/2023. Dicho Real Decreto introduce cambios en el Estatuto de los Trabajadores relativos a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.

Por un lado, os dejamos un enlace a dicho decreto.

Y por otro, os ponemos lo que creemos más relevante y que mejora condiciones de nuestro convenio actual.

1.- Art.4.2.c): Derechos Laborales.

Especifican que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.


2.- Art. 34.8 Adaptación de Jornada.

Añaden fórmulas de trabajo flexible.


3.- Art. 37: Permisos Retribuidos o Ausencias de Trabajo.

Hay varios cambios entre los que destacan cambios en el número de días o personas a las que aplica tanto en varias letras: fallecimientos, cuidado de lactantes, cuidado de menores de 12 años o de persona con discapacidad…

También se añade el apartado 9 para ausencias por razones justificadas de urgencia familiar.


4.- Art. 45.1: Suspensión de contrato

Regulación de la nueva causa de suspensión de contrato por disfrute del permiso parental.


5.- Art. 46.3: Excedencia por cuidado de hijos o familiares

Regula la excedencia para cuidado de hijos por un periodo no superior a 3 años.


6.- Art. 53.4 y 55.5:  Protección contra el despido

Relativo y derivado del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.


7.- Disposición adicional decimonovena: Indemnizaciones por despido

Incide sobre el cálculo indemnizaciones despido en los casos de reducción de jornada.


Recordad que si tenéis alguna consulta podéis escribirnos a comite.ext.tcp@gmail.com


Un cordial saludo,
RLT.

2023/03/22

XX CONVENIO DE INGENIERÍAS Y ESTUDIO TÉCNICOS.

 

Hola compañer@s.

A fecha 10/03/2023, se ha publicado nuestro Convenio en el Boletín Oficial del Estado nº 59 con el número de inscripción 6346, con lo que, a todos los efectos, es de plena aplicación. 

Os pasamos el enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-6346

 

Como puntos importantes a destacar, están los siguientes:

  • Contratación:  Se añaden retribuciones por trabajo efectivo en contratos formativos. Contrato circunstancias de producción duración máxima 9 meses…. (Artículo 18)
  • Permisos Retribuidos: equiparación cónyuge con pareja de hecho, excepto permiso por matrimonio. Opción de disfrute de dichos permisos de forma continua o discontinua.  (Artículo 24)
  • Importe de dieta completa y kilometraje: el mínimo queda fijado en 51€/día, mas 11,50 por comida o cena, que pasará a 12 en 2024.  Km mínimo fijado en 0,28€/km (Artículo 37)
  • Aumento plus convenio (euros anuales): 2022 (2.396,68),2023 (2.444,61), 2024 (2.493,50). (Artículo 38)
  • Nuevos artículos Trabajo a distancia y desconexión digital: Abono de 1€ diario, siendo proporcional en caso de que no se trabaje la totalidad de la jornada. Fijado en 1,02 a partir del 2024.  Regulación para disminuir la fatiga y el estrés para mejorar el clima y calidad del trabajo. (Artículos 39 y 40)
  • Cambios en las tablas salariales: (Anexo II, salarios base) 
    • 2021: los niveles salariales 8 y 9 experimentarán unas subidas del 4,76% y 5,53%, respectivamente.
    • 2022:  incremento del 3,10% sobre la cantidad de 2021.
    • 2023: incremento del 3,50% sobre la cantidad del 2022.
    • 2024: Podrá ser desde un 0% a un 3,50% de la cantidad del 2023 según termine la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) registrado a fecha 31/12/2023.


Estos cambios tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021 y las empresas disponen de 32 días desde la fecha de publicación del Convenio para la regularización y abono de atrasos en los casos que proceda.


El convenio marca condiciones mínimas y si la empresa te ha ofrecido unas mejores, estas no deben ser modificadas a peor, salvo que tú accedas a ello.


Recordad que si tenéis alguna consulta podéis escribirnos a comite.ext.tcp@gmail.com


Un cordial saludo,
RLT.