Conciliación: vida familiar y profesional
El BOE ha
publicado el RD Ley 5/2023. Dicho Real Decreto introduce cambios en el Estatuto de los Trabajadores
relativos a la conciliación de la vida familiar y profesional de los
progenitores y cuidadores.
Por un lado, os dejamos un enlace a dicho decreto.
Y por otro, os ponemos lo que
creemos más relevante y que mejora condiciones de nuestro convenio actual.
1.- Art.4.2.c): Derechos Laborales.
Especifican que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
2.- Art. 34.8
Adaptación de Jornada.
Añaden fórmulas de trabajo
flexible.
3.- Art. 37: Permisos Retribuidos o Ausencias de Trabajo.
Hay varios cambios entre los que
destacan cambios en el número de días o personas a las que aplica tanto en
varias letras: fallecimientos, cuidado de lactantes, cuidado de menores de 12
años o de persona con discapacidad…
También se añade el apartado 9 para
ausencias por razones justificadas de urgencia familiar.
4.- Art. 45.1: Suspensión de contrato
Regulación de la nueva causa de suspensión de contrato por disfrute del permiso parental.
5.- Art. 46.3: Excedencia por
cuidado de hijos o familiares
Regula la excedencia para cuidado de hijos por un periodo no superior a 3 años.
6.- Art. 53.4 y 55.5: Protección contra el despido
Relativo y derivado del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.
7.- Disposición adicional decimonovena: Indemnizaciones por despido
Incide sobre el cálculo indemnizaciones despido en los casos de reducción de jornada.
Recordad que si tenéis alguna consulta podéis escribirnos a comite.ext.tcp@gmail.com
Un cordial saludo,
RLT.