En nuestro convenio, XVII Convenio colectivo nacional de
empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, existen un par de
apartados dedicados a las categorías profesionales.
¿Qué es esta categoría? Esta categoría no es ni más ni menos
que un cúmulo de derechos para el trabajador.
Por ejemplo, según el Artículo 33 tendríamos la siguiente
tabla de niveles salariales:
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Mes ×
14
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Anual
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Nivel 1. Licenciados y titulados 2.º y 3.er ciclo
universitario y Analista.
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1.687,02
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23.618,28
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Nivel 2. Diplomados y titulados 1.er ciclo
universitario. Jefe Superior.
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1.253,16
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17.544,24
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Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1.ª
y Programador de ordenador
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1.208,40
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16.917,60
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Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2.ª y
Programador de maq. Auxiliares
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1.107,87
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15.510,18
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Nivel 5. Delineante, Técnico de 1.ª, Oficial 1.ª
Admtvo. y Operador de ordenador
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968,23
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13.555,22
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Nivel 6. Dibujante, Técnico de 2.ª, Oficial 2.ª
Admtvo., Perforista, Grabador y Conserje
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834,17
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11.678,38
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Nivel 7. Telefonista-Recepcionista, Oficial 1.ª
oficios varios, y Vigilante
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806,20
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11.286,80
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Nivel 8. Calcador, Auxiliar Técnico, Auxiliar
Admtvo., Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y Oficial 2.ª oficios
varios
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750,38
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10.505,32
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Nivel 9. Ayudante oficios varios
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698,24
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9.775,36
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Nivel 10. Aspirante y Botones
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645,30
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9.034,20
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En nuestra nómina tenemos un apartado de categoría. Eso nos
marca el salario base bruto mínimo. Así, un Ingeniero o Licenciado debería
tener un salario base mínimo bruto de 1.687'02€ al mes dividido en 14 pagas.
Todo el dinero que vaya por encima de esa cantidad mínima, según ciertos
tribunales, puede ser absorbido por la antigüedad.
¿Qué es esto de “absorbido por la antigüedad”? Cada vez que
tu antigüedad sube, te corresponde una subida salarial. Que la antigüedad sea
absorbible implica que pueden sacar esa cantidad del salario base y destinarla
al apartado de antigüedad.
Por ejemplo, una persona tiene categoría
Telefonista-Recepcionista. Está cobrando 1.000 euros al mes y su salario mínimo
por categoría sería 806'20 euros. En su nómina, el salario base es 1.000 euros. El mes que
cumple sus tres años de contratado en la empresa, le aparece un nuevo apartado de
Antigüedad con una cantidad de 50 euros (5% de su salario base) y su salario
base aparecerá como 950 euros. ¡No hay problema! Su salario base sigue por encima del
mínimo de su categoría.
Si por el contrario el salario base resultante hubiera
quedado por debajo del de su categoría, la cantidad de dinero de la antigüedad
sí que habría sido nueva (o al menos parte). Por ejemplo, la misma persona
parte de un salario base de 806'20 euros. Tras aplicar la antigüedad en su nómina
seguiría apareciendo esta cantidad como salario base y en el apartado de
antigüedad habría aparecido una nueva cantidad de 40'31 euros (5% del salario base).
Por otro lado, en el convenio existe el Artículo 17.
Clasificación profesional. Este artículo relaciona los anteriores niveles con
el trabajo que deben realizar. Si tu trabajo no se corresponde con tu categoría
y quieres cambiarlo, ven a vernos ¡es un derecho!
Grupo
I. Titulados
Personal
titulado: Es el que se halla en posesión de un título o diploma universitario
oficial de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o Doctor (antes, de Grado
Superior), Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Aparejador y Diplomado (antes
de Grado Medio), que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral
concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas
para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la
empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o tanto alzado, sin
sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.
Con
objeto de fomentar y facilitar el contrato de relevo, también se incluyen en
este grupo los profesionales que, sin contar con las titulaciones
universitarias antes citadas, tienen conocimientos equivalentes equiparados por
la empresa y/o experiencia consolidada y acreditada en el ejercicio de la
actividad profesional que ejerza en la empresa y reconocida por ésta.
Grupo
II. Personal administrativo
Se
integran en este grupo los empleados que tienen a su cargo las funciones
propias de administración y gestión de las empresas en sus diversas áreas.
- Jefes
superiores: Son aquellos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia
directa de la dirección o gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o
más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia.
- Jefe de
primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las
órdenes inmediatas del Jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad
directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que
organizan o construyen la contabilidad de la empresa.
Los
actuales Cajeros con firma, se mantendrán como puesto a extinguir con igual
asimilación a Jefes de primera.
- Jefe de
segunda: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas
del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar
unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y
demás personal que de él dependa.
Quedan
adscritos a este nivel los Traductores e Intérpretes Jurados de más de un
idioma y los actuales Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de
crédito, se mantendrán como puesto a extinguir con igual asimilación a Jefes de
segunda.
- Oficial
de primera: Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo
hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección
burocrática trabajos que requieren iniciativa.
Se
adscriben a este nivel: Intérpretes Jurados de un idioma, Operadores de
máquinas contables, Taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen al dictado
130 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina,
así como las/os Telefonistas-Recepcionistas capacitados para expresarse en dos
o más idiomas extranjeros.
- Oficial
de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y
subordinado a un Jefe u Oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de
carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica
administrativa.
Se
adscriben a este nivel los/as Telefonista-Recepcionista y Traductores e
Intérpretes no Jurados.
- Auxiliar: Es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones elementales
administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de
la oficina o despacho.
Quedan
adscritas a este nivel las/os Telefonistas.
- Aspirante:
Se entenderá por aspirante al empleado menor de dieciocho años que trabaja en
funciones propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones de ésta.
Grupo
III. Técnicos y especialistas de oficina
Se
integran en este grupo quienes cuenten con las titulaciones de formación
profesional, o con la experiencia afín equivalente reconocida por la empresa,
exigidas para la ejecución de las actividades propias de los Departamentos de
las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio.
- Analista:
Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución
mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:
Cadenas
de operaciones a seguir.
Diseño de
documentos base.
Documentos
a obtener.
Diseño de
los mismos.
Ficheros
a tratar: Su definición.
Puesta a
punto de las aplicaciones.
Creación
de juegos de ensayo.
Enumeración
de anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.
Colaboración
al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.
Finalización
de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.
- Técnico
de cálculo o diseño: Es el empleado que, sin precisar de titulación, coadyuva
con responsabilidad limitada, dentro de las especialidades propias de la
Sección o Departamento en que trabaja, al desarrollo de funciones específicas
de los técnicos titulados.
- Programador
de ordenador: Es el trabajador que debe tener un conocimiento profundo de las
técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de
programación existentes en el ordenador que utiliza, así como de las
facilidades y ayuda que le presta al «software» para la puesta a punto de
programas, correspondiéndole estudiar los procesos complejos definidos por los
analistas, confeccionando organigramas más detallados de tratamiento. Le
corresponde redactar programas en el lenguaje de programación que le sea
indicado. Asimismo, confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y
completa los expedientes técnicos de los mismos.
- Programador
máquinas auxiliares: Planifica la realización de máquinas básicas,
contribuyendo a la creación de los paneles o tarjetas de perforación precisos
para la programación de las citadas máquinas auxiliares.
- Delineante
Proyectista: Es el empleado que, dentro de las especialidades propias de la
sección en que trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Técnico superior, a
cuyas órdenes actúa, o el que, sin superior inmediato, realiza lo que
personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los
clientes o por la empresa.
- Técnico
de primera: Es el empleado que actúa a las órdenes de un superior, y bajo su
propia responsabilidad realiza trabajos técnicos que requieren iniciativa,
propios del Departamento de la empresa al que esté adscrito.
- Delineante:
Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos,
levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.
- Operador
de ordenador: Es el trabajador que realiza la ejecución en el ordenador de las
aplicaciones, conociendo los componentes del ordenador, tanto a nivel de
«hardware» como en las utilidades necesarias para desarrollar sus funciones.
Deberá conocer la problemática que las aplicaciones presentan en el proceso de
explotación.
- Dibujante:
Es el empleado que confecciona toda clase de rótulos, carteles y dibujos de
carácter sencillo, desarrollando trabajos de esta índole bajo la dirección de
un Delineante-Proyectista.
- Técnico
de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringidas y
subordinada, realiza trabajos técnicos secundarios propios del Departamento de
la empresa al que esté adscrito.
- Calcador:
Es el que calca dibujos en papel transparente, realiza y acota croquis
sencillos y efectúa otras labores análogas.
- Perforista
y Grabador: Son los trabajadores que realizan el perfecto manejo de las
máquinas perforadoras y grabadoras, conociendo suficientemente la técnica de
programación de dichas máquinas, formatos, tipos de validación, etc., y
debiendo consultar las tablas, listados o documentos necesarios para desarrollar
su trabajo.
- Auxiliar
Técnico: Es el empleado que se dedica a operaciones técnicas sencillas y
auxiliares, propias del Departamento de la empresa en que se desarrolle sus
funciones, y a las órdenes de un superior.
Grupo
IV. Servicios varios generales
Se
integran en este grupo el personal subalterno de la empresa que realiza
funciones de guarda, vigilancia, control, limpieza de locales y recados en el
interior y exterior de la empresa, así como el personal de oficios varios con
funciones necesarias para desarrollar las actividades propias de los
Departamentos de las empresas obligadas por el ámbito funcional de este
Convenio.
- Conserje:
Es el empleado que, con un mínimo de tres personas a sus órdenes, tiene a su
cargo la vigilancia y responsabilidad de los servicios subalternos, ordenanzas,
botones y de limpieza. Tiene como misión específica vigilar las puertas y
accesos a los locales de la empresa.
- Ordenanza:
Tendrá este nivel el subalterno mayor de dieciocho años, cuya misión consiste
en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar
correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus Jefes.
- Vigilante:
Tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna de los locales.
- Botones:
Es el subalterno menor de dieciocho años que realiza recados, repartos y otras
funciones de carácter elemental.
- Personal
de limpieza: Está ocupado de la limpieza de los locales de las empresas.
- Oficial
de primera; Oficial de segunda; Ayudante; Peón; de oficios varios: incluye al
personal, como Mecánicos, Carpinteros, Electricistas, etcétera, que realizan
los trabajos propios de un oficio de cualquiera de los niveles señalados.
Los
Conductores de automóviles serán considerados oficiales de primera si ejecutan
toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los demás
casos serán, como mínimo, Oficiales de segunda.
Quedan
asimilados a este nivel de Ayudantes los siguientes profesionales:
- Operador
de reproductora de planos: Es el encargado de la obtención de copias de un original
impreso en vegetal u otro papel, graduando la velocidad con el fin de que las
copias tengan la máxima nitidez.
- Operador
de fotocopiadora: Está encargado de la obtención de copias de un original de
acuerdo con las especificaciones requeridas, teniendo además la función de la
limpieza total de la máquina y la puesta a punto para su buen funcionamiento.
Cualquiera
de los puestos de trabajo que se recogen en el presente artículo, podrán ser
desempeñadas por personal masculino o femenino indistintamente.
Por último, existe otra serie de artículos en nuestro
convenio en los que la categoría podría aportarnos un derecho.
Artículo 12. Promoción o
ascensos. --->>> Para ciertas categorías de administración
Artículo 13. Reglas para la
provisión de vacantes. --->>> Todos los trabajadores afectados por
este Convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca
de categoría superior dentro del mismo u otro grupo profesional.
Y otros tantos en el estatuto de los trabajadores:
Artículo 40. Movilidad geográfica
-->> Para víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
Artículo 46. Excedencias.
--->>> Derecho o preferencia de reingreso en las vacantes de igual o
similar categoría a la suya
Por tanto ¿qué pasa si te quieren bajar tu categoría
laboral? En algunas empresas han ofrecido a los trabajadores este cambio
aludiendo a que su nómina no se verá afectada. Es cierto que tu salario base no
va a disminuir, pero ¿qué le pasaría a la persona que teníamos de ejemplo en su
categoría Telefonista-Recepcionista con un sueldo de 806'20€ si le bajan un nivel
(Telefonista)? Pues, por ejemplo, su antigüedad podrían sacarlo del sobrante de
su salario base (ya que ahora su mínimo sería 750,38€), quedando su sueldo base
a 765'89€ y su antigüedad a 40'31€.
Pero no sólo eso. Si se cogiera una
excedencia por cuidado de un menor y quisiera reincorporarse, ahora le
buscarían un puesto de Telefonista en vez de Telefonista-Recepcionista.
Con este artículo no pretendemos alarmar, solo pretendemos
que seáis conscientes de la importancia de vuestra categoría laboral en la nómina
y avisar de los riesgos “ocultos” de una bajada de dicha categoría.