2019/03/05

Huelga feminista del 8M

La movilización se va articular en cuatro ejes: laboral, estudiantil, de cuidados y de consumo. Al igual que el año pasado, el objetivo es parar en todos los ámbitos, no solo en el empleo, para visibilizar qué ocurre cuando las mujeres no están y demostrar "que sin nosotras ni se produce ni se reproduce". Pero además, apuntan a la violencia machista, las agresiones sexuales, la brecha salarial o la precariedad y refuerzan sus reivindicaciones antirracistas.

Se pretende una vez más desbordar el concepto tradicional de huelga, un escenario ante el que los sindicatos han respondido con posicionamientos diferentes.

24 horas o paros parciales


Los mayoritarios, CCOO y UGT, han convocado de la misma manera que lo hicieron el año pasado: paros parciales de dos horas por turno. ¿Qué quiere decir esto?

  • Que las personas que trabajen en jornadas partidas o en turnos continuos por la mañana están llamadas a la huelga entre las 12:00 y las 14:00; 
  • quienes lo hacen por la tarde, entre 16:00 y 18:00; 
  • y para quienes trabajen en turno de noche, el paro será en sus primeras dos horas de trabajo. 

Sindicatos minoritarios como CNT, CGT o Intersindical han convocado, por su parte, huelga de 24 horas. En sectores concretos, como educación, también CCOO se ha sumado a la huelga de día entero.

Ambas convocatorias –paros parciales y huelga de 24 horas– están legalmente registradas. Es decir, cualquier persona que tenga una relación laboral puede optar por secundar cualquiera de las dos modalidades. No hace falta estar afiliada a ningún sindicato, tampoco que en tu centro de trabajo exista representación sindical.

Si el comité de empresa de un centro defiende una de las modalidades, eso no quita para que cualquier persona pueda secundar la que considere.

Hacerlo implica perder el sueldo y la cotización correspondiente:

  • quien decida hacer huelga de 24 horas, de todo el día; 
  • quien pare durante dos horas se le detraerá el salario y la Seguridad Social proporcional a ese tiempo. 
No existe obligación de comunicar que se secundará y una empresa no puede pedir a sus plantillas que avisen con antelación. Si, aún así, alguien comunica de alguna manera que hará un tipo de huelga y luego se arrepiente o quiere hacerla de otra forma, puede hacerlo sin necesidad de informar y sin que eso tenga consecuencias.

No sólo en el trabajo 


Pero, ¿quiénes están llamadas a la huelga? Formalmente, los sindicatos convocan a todas las personas que trabajen, tanto hombres como mujeres, así que legalmente cualquiera puede hacerla ese día. El movimiento feminista, sin embargo, llama a una huelga solo de mujeres para promover una reflexión colectiva sobre el valor de su trabajo en todos los ámbitos. Por ello, para la Comisión del 8M es especialmente importante la huelga de cuidados, con la que quiere "hacer patente que el sistema colapsaría sin nuestro trabajo cotidiano".

En este sentido, piden a las mujeres que dejen ese día de encargarse de las tareas domésticas o del cuidado de hijos o personas dependientes: que no lleven ni recojan a los niños del colegio y que dejen de lavar, planchar o hacer la comida. El trabajo de cuidados no remunerado sigue recayendo mayoritariamente en ellas. Se calcula, de hecho, que los hombres le dedican de media 14 horas semanales frente a las 72 que emplean las mujeres, sometidas a una doble jornada.

¿Y los hombres?


En el caso de los hombres, el movimiento feminista les anima a que se encarguen de esas tareas que quedarán desatendidas y les propone que se organicen para cuidar de forma colectiva al estilo de los 'puntos de cuidado', una especie de guarderías autoorganizadas distribuidas el año pasado por barrios y ciudades. Eso sí, con un aviso: no solo sirve con el día 8 de marzo. "Invitamos a que esto sea el inicio de una nueva forma de organizar y compartir los trabajos de cuidados", especifican.

La huelga de consumo


No solo la huelga abarca lo laboral, estudiantil y de cuidados. Hay un tercer eje, probablemente el más desconocido: la huelga de consumo. ¿En qué consiste esta movilización? Se trata de una llamada a no comprar ese día pero no solamente ese día sino hacerlo extensivo a nuestra rutina diaria:  "Queremos dejar de comprar cosas innecesarias, de sobrecalentar las casas, de usar el automóvil para cualquier desplazamiento, de acumular objetos y derrochar alimentos. Queremos construir estrategias de consumo alternativas que ayuden a crear un mundo social y ambientalmente justo", señalan en el argumentario.


La idea va más allá del propio 8 de marzo y la acción pretende fomentar un espacio para reflexionar y tomar conciencia del modelo económico actual y cómo afecta a la vida de las mujeres. Con todos los ejes en una misma movilización y las múltiples actividades que van a desarrollarse en las próximas semanas, el movimiento feminista pretende volver a protagonizar una jornada multitudinaria con la que proponen "otra forma de ver, entender y estar en el mundo".

2019/02/13

Resultado de la votación del preacuerdo

Como sabéis, ayer martes 12 de Febrero fue el día en el que pudisteis votar para aceptar o no el preacuerdo conseguido tras las negociaciones entre el Comité y la Empresa.

El resultado de la votación es el siguiente:
  • Total de votos escrutados: 153
  • Votos SI: 115 
  • Votos NO: 37
  • Votos Nulos: 1
Censo: 406
Participación: 37,6%

Por lo tanto, podemos decir que existe un acuerdo en relación al conflicto por la demanda colectiva interpuesta.

Os iremos informado de las siguientes fases que vayamos dando.

Gracias a todos por participar.

2019/02/06

Novedades sobre la demanda: Convocatoria para votación de preacuerdo


IMPORTANTE: Esta entrada sólo afecta a la gente que estaba incluida en la demanda. Esto es, los empleados contratados antes del 31 de Diciembre de 2017.

Hace unas semanas, la Dirección se mostró favorable a reabrir las negociaciones en relación a la demanda por conflicto colectivo que habíamos interpuesto.

Tras varias reuniones, hemos conseguido un preacuerdo pendiente de vuestra aprobación. Os lo detallamos a continuación.

  • Este preacuerdo sólo aplica a los trabajadores que entraran en la empresa antes de enero del 2018, que es el colectivo al que la empresa le aplicó el cambio en las nóminas entre diciembre de 2017 y enero de 2018, y que es el objeto de la demanda. Ese cambio afectaba a: 
  • la categoría de cada empleado 
  • la estructura de la nómina
  • En cuanto a las categorías, la Dirección se ha comprometido a abrir un periodo de revisión en el que cada trabajador podrá solicitar el cambio a la que le corresponda. Tras este periodo, no debería quedar nadie con categoría inferior a la que tuviera en 2017.
  • Respecto a la estructura de la nómina, se seguirá aplicando la nueva estructura implantada por la empresa en 2018, con la salvaguarda de que: 
  • la mejora voluntaria absorbible no se usará para absorber la antigüedad (salvo en parte en el primer trienio, como se explica más detalladamente a continuación), sino que la antigüedad supondrá un aumento real del salario total 
  • y que el concepto antigüedad consolidada ad personam desaparece.

Es decir, según este preacuerdo, partiendo de una nómina que teníamos en diciembre del 2017 con el grueso del salario en el concepto salario base y una antigüedad calculada en base a ella, pasaríamos a una nómina con los siguientes conceptos (quitando los fijos por convenio de formación, ayuda a la comida, seguro médico, …):
  • Salario base (mínimo por categoría según convenio)
  • Antigüedad (calculada según mínimo del convenio como un % del salario base)
  • Mejora absorbible (resto del salario)

En la primera antigüedad, a cobrar desde 2018 (incluido), el 50% se tomaría de la mejora absorbible y el 50% sería una subida real de sueldo (en caso de no tener disponible suficiente mejora absorbible este segundo % cubriría la subida total de antigüedad). 
En las siguientes antigüedades, el 100% será subida real, sin disminuir de nuevo el concepto de mejora absorbible para la antigüedad. 
El concepto de mejora absorbible se usará para posibles cambios en el convenio (como subida de los sueldos base mínimos por categoría).
La alternativa a aceptar este preacuerdo consistiría en ir a juicio en mayo para continuar con la demanda. Si ganásemos ese juicio conseguiríamos que la nómina actual volviera a tener los mismos conceptos que en 2017. Con eso, a título personal, cada uno tendría la opción de interponer las demandas que considerase oportunas.

Aceptando el preacuerdo se cierra para siempre la opción de reclamar la no absorción de la antigüedad (antigüedad calculada según esa estructura de nómina, donde era mayor que la actual al ser el salario base mayor).
El Comité de Empresa cree que este preacuerdo es aceptable pues consigue que se restauren las categorías y se da un paso adelante en el tema de la no absorción en la antigüedad.
En este punto, que aceptemos el preacuerdo o no está en vuestras manos.

Para ello, el próximo martes 12 de febrero del 2019 abriremos un periodo de votación en el que cada uno dispondrá de una papeleta para decidir si aceptamos el acuerdo o si continuamos por la vía judicial.

Las votaciones se llevarán a cabo en la planta baja del edificio de Santa Leonor, en la sala Singapur. Las votaciones serán de 07:15 a 19:00, no admitiéndose ningún voto ni antes ni después de dichas horas. 

Será necesario presentar el DNI y pertenecer a la empresa desde antes de enero del 2018.

VOTO DELEGADO

Se permite el voto delegado. Si estás leyendo esta entrada y estás afectado, habrás recibido un correo en el que se te habrá adjuntado una papeleta (junto a la urna habrá papeletas también) y el preacuerdo actual. Si no has recibido el correo, y por lo tanto no dispones de la papeleta, mándanos un correo a comite.ext.tcp@gmail.com.

Para solicitar el voto delegado, tendréis que enviar un correo a la cuenta comite.ext.tcp@gmail.com, con asunto "Voto delegado", indicando enel cuerpo del mensaje el NOMBRE y APELLIDOS y DNI de la persona que entregará vuestro voto.

Sólo se tendrán en cuenta los correos recibidos antes del día 11 de febrero a las 15:00.
Revisad por favor vuestras categorías y salario base, ya que la antigüedad irá en función de ello, y no dudéis en preguntarnos por ello o cualquier otro punto del acuerdo, escribiéndonos al correo comite.ext.tcp@gmail.com.

Sería bueno aclarar cualquier duda antes del día de la votación. 


2019/02/01

Cambio de dominio del blog

El próximo viernes 8 de Febrero vamos a cambiar el dominio de este blog.

Pasará de ser https://comite-ext-tcp.blogspot.com para ser https://comite-ext-ust.blogspot.com.

https://comite-ext-tcp.blogspot.com dejará de funcionar.

Así que, si tenéis accesos directos creados, tendréis que actualizarlos.


Pago nómina enero

Sois muchos los que os habéis puesto en contacto con el Comité por el pago de la nómina de este mes de enero.

Por este motivo trasladamos a la Dirección vuestra preocupación y quejas sobre la falta de información y respuestas recibidas.

Nos informaron que había habido una incidencia en el pago de las remesas por parte del banco y que por eso unos compañeros habían cobrado antes que otros. También nos comunicaron que las siguientes nóminas serán abonadas entre el 25  y el último día hábil del mes, tratando siempre que sea posible que esté más cerca del 25 que del último día.

En principio ayer el 100% de las nóminas estaban abonadas. Si no es tu caso y aún no has cobrado, envía un correo a employeerelations.spain@ust-global.com


2018/10/03

Firma del finiquito

Debido a la demanda colectiva interpuesta por el Comité a la Empresa por el cambio en la estructura de las nóminas, te aconsejamos firmes tu finiquito añadiendo No Conforme, tanto si te vas de la empresa como si te despiden.

De esta manera, en caso de que ganemos el juicio, podrás reclamar las cantidades que hayas dejado de percibir por dicho cambio. 

2018/09/20

Aplazamiento del juicio sobre la demanda colectiva

Como os comentamos en este blog hace unos días, hoy se celebraba el Juicio sobre la demanda colectiva interpuesta a UST Global por este Comité de Empresa y el juez ha decidido suspender (aplazar) el juicio.

El juez se ha hecho eco, y así se lo ha comunicado a la abogada de la empresa, de que los cambios en la nómina son claramente una modificación sustancial de nuestras condiciones laborales y que, por lo tanto, esto requiere una apertura de período de consultas y negociación entre la empresa y el comité de empresa.

Tal y como se indica en el art 41 del Estatuto de los Trabajadores: 

4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

Y este período de consultas nunca se inició por parte de la empresa.

Por otro lado, el juez nos ha solicitado información adicional para él estudiar y entender en detalle cómo afecta el sistema de clasificación funcional (la adecuación de nuestras categorías profesionales a convenio) y el cambio en la estructura de la nómina desde Enero 2018 al trabajador y su salario.

Por lo tanto, entendemos que el juez ve razonable el motivo de nuestra demanda pero el procedimiento tiene unos trámites y hay que seguirlos.

La nueva fecha para el juicio es 14 de Mayo de 2019.

2018/09/17

Juicio sobre la demanda colectiva


El juicio sobre la demanda interpuesta por el Comité de Empresa contra los cambios que se hicieron en las nóminas en enero del 2018 será el jueves de esta semana, 20 de septiembre.

Os indicamos las entradas de este blog relacionadas con este tema:

2018/08/31

Nóminas sin sello

Las nóminas de Junio y las de la paga extra van sin el sello de la empresa. Desde el comité consideramos que es importante que lleven dicho sello para su completa validez.

Hemos preguntado al departamento de administración y nos han contestado que todo aquel que lo necesite, solicite un reenvío de dichas nóminas con los sellos.

Os animamos a que escribáis a EmployeeRelations.Spain@ust-global.com para solicitar vuestras nóminas selladas.

2018/08/02

Ampliación permiso de paternidad a 5 semanas

El pasado 5 de Julio de 2018 se publicó en el BOE la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018 y, desde entonces, entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5ª semana, cuya medida se encuentra contenida en la citada ley.

Se modifica el artículo 48.7 y 49 c) del ET y el artículo 185 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir de esta fecha podrán beneficiarse de esta semana adicional los/as progenitores/as cuyos hijos nazcan desde el 5 de Julio de 2018 inclusive en adelante, pero no los que lo hayan sido antes de esta fecha, aunque el alumbramiento/adopción/acogida haya tenido lugar en el año 2018, o incluso esa misma semana antes del jueves 5 de Julio. 

Esta suspensión es independiente del disfrute de permiso de maternidad y del permiso por nacimiento (art 37.3b Descanso semanal, fiestas y permisos (ET): b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.)

De este modo, el/la trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Como ocurría hasta ahora, el/la trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute desde:
  • la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente
  • o la resolución judicial por la que se constituye la adopción
  • o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento
El disfrute del permiso durante las primeras 4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido como muy pronto desde el momento señalado en el párrafo anterior y dentro del permiso de maternidad o inmediatamente después de éste. La 5ª semana de permiso podrá tendrá carácter “volante” y se podrá disfrutar hasta los primeros 9 meses del parto/acogida/adopción.

Esto es, este permiso podrá disfrutarse desde que el/la trabajador/a desee a partir de los eventos señalados, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo período independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo/a, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma “volante”, en un nuevo período independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el/la trabajador/a.

Por lo tanto, la duración máxima de este permiso de 5 semanas será de 2 días + 5 semanas o de 4 días + 5 semanas.

A continuación, después de las explicaciones algo farragosas de la ampliación en este permiso, te indicamos una serie de claves al respecto que creemos que te ayudarán si prevés ampliar familia a corto plazo:


  • ¿Qué es el permiso de paternidad y cuántos días dura?
Es un subsidio que se da a los trabajadores/as durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo/a, adopción o acogimiento. La ley que regula el permiso de paternidad se aprobó en el 2009, pero entró en vigor el 1 de enero del 2017. Después se ha modificado para los nacimientos a partir del 5 de julio del 2018 y es el motivo de esta entrada.

El permiso de paternidad puede iniciarse dos días (o cinco) inmediatamente después del nacimiento (o de la decisión administrativa de acogimiento), a los que hay que añadir los días que completan cinco semanas.

Pueden ser hasta cinco semanas ininterrumpidas a lo largo de la baja maternal. No obstante, la última semana del período de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo con dos condiciones:

1) Que la empresa estuviera de acuerdo
2) Que ese acuerdo se adopte al inicio del permiso

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.


  • ¿Son más días en caso de parto múltiple?
Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Es decir, si tienes gemelos el permiso de paternidad se amplía en dos días más, si tienes trillizos en cuatro días más, si tienes cuatrillizos (madre mía) en seis días más, etc...

  • ¿Quién puede disfrutar del permiso por paternidad? ¿Hay un periodo mínimo de cotización?
Los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo. La prestación por paternidad es independiente del del maternidad y compatible con el disfrute compartido del de maternidad, siempre que sea cedido por quien lo esté disfrutando.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.


Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.


  • ¿Hay limitaciones en lo que respecta al hijo?
Para generar derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está afectado por una discapacidad, cuando se acredite en un grado igual o superior al 33%.


  • ¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad?
Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.


  • ¿Cómo puedes disfrutar de este permiso de paternidad?
No es obligatorio disfrutar del permiso de paternidad a continuación del permiso de nacimiento. La pareja puede escoger libremente cuándo lo disfrutan, es decir, dentro del permiso de maternidad o inmediatamente después de éste. Es decir, es imposible que se pierda por estar de vacaciones.


  • ¿Qué salario se percibirá?
El 100%. Incluidos todos los conceptos de la base reguladora, normalmente incluidos todos los complementos asignados en la nómina. La retención de IRPF puede ser determinada por el beneficiado.

Lo que se cobra durante el permiso de paternidad es una prestación de la Seguridad Social, es decir, no es un coste de la empresa. 

Si lo sustituyeran por un parado tampoco pagarían cotización a la SS lo que refuereza áun más la falta de obligaciones del trabajador/a respecto a la empresa durante el permiso de paternidad.

Una cosa es el permiso de paternidad y otra es la prestación de la SS por paternidad. El/La trabajador/a es el que decide si lo disruta, si no lo disfruta y las fechas de ese disfrute. Si decide disfrutarlo, lo comunica a la empresa y entonces se solicita a la SS la prestación. Por lo tanto, no se puede cobrar la prestación sin disfrutar del permiso.


  • ¿Que documentación hay que presentar a la Seguridad Social?
El informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitido a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad. Los trámites deben hacerse con tiempo suficiente para no causar problemas a la empresa en la que se trabaja. En el momento de la tramitación es necesario llevar también la última nómina, fotocopia del DNI, libro de familia actualizado y recibo del banco en el que se deba ingresar la retribución. El cobro se producirá tras la segunda semana del mes siguiente a la generación del derecho. 


  • ¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial?
Desde el 1 de enero del 2017, se equiparan los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no o tienen discapacitados entre ellos.


  • ¿Día laborable o día natural?
Según la última doctrina del Tribunal Supremo, el permiso de nacimiento y otros permisos retribuídos comienzan en día laborable. Ver sentencia

Ppor lo tanto, el permiso de nacimiento en principio comenzaría el día de dicho nacimiento si éste fuera laborable.

  • Obligaciones durante el permiso de paternidad
El permiso de paternidad es una suspensión de la relación laboral, lo que quiere decir que durante este permiso la relación laboral deja de existir temporalmente. Es decir, el trabajador/a no tiene ninguna obligación respecto de la empresa durante el permiso: ni atender llamadas de la empresa o de sus cliente ni menos aún hacer tarea o encargo alguno por breve o sencillo que sea. De hecho, hacerlo sería una falta sancionable por la Inspección de Trabajo.

  • Protección durante el permiso
Usando al menos un día de permiso de paternidad, el trabajador/a tiene la misma protección contra despido improcedente que la que tiene el otro/a progenitor/a que ha disfrutado del permiso de maternidad.

Sin usarlo no hay protección.

  • Cooperación entre permisos de paternidad y maternidad
Quien disfrute del permiso de paternidad no puede cederle los días a quién disfrute del permiso de maternidad.

Quien disfrute del permiso de maternidad sí puede ceder parte de ese permiso al otro progenitor/a a partir de la sexta semana del parto como período de descanso obligatorio, en el supuesto de parto. Si se diera este caso, no se reducirían sus permisos de nacimiento y paternidad.

Por ejemplo, un/a progenitor/a podría tener 2 días de permiso por nacimiento, 5 semanas de permiso de paternidad y 2 semanas de permiso de maternidad cedido por el otro miembro de la pareja.

  • El permiso de paternidad es un derecho
Quien disfrute del permiso de paternidad no tiene ninguna obligación de solicitarlo a la empresa puesto que es algo que tenemos concedido por el Estatuto de los Trabajadores, de la misma forma que el permiso de maternidad no es solicitado sino que se disfruta. 

Es decir, que la empresa no es quien ni para conceder ni para no conceder el permiso de paternidad. Sólo es obligatorio que el/la trabajador/a comunique que lo va a disfrutar en el plazo indicado. Comunicar no es lo mismo que solicitar.

  • Compatibilidades del permiso de paternidad
El permiso de paternidad es compatible con el permiso de lactancia (que también puede disfrutar el otro miembro de la pareja, no sólo quien disfruta del permiso de maternidad), con la reducción voluntaria de jornada y/o con la excedencia por cuidado de hijo/a. Dependiendo del caso particular, podría haber un orden, combinación o fechas mejores que otros. Mediante un único documento se puede comunicar/solicitar todo junto.


Todo lo indicado anteriormente no sólo es aplicable a los nacimiento de hijo/a sino también a adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos.

Fuentes: www.boe.es, laboro-spain.blogspot.com y distintos publicaciones en periódicos