Durante los pasados días, habréis recibido un correo con asunto UST Solidarios de parte de Employee Relations Spain.
En él se expone una iniciativa tomada por UST para que entre todos, empresa y empleados, colaboremos económicamente con distintas organizaciones que se dedican a ayudar a colectivos afectados por la crisis.
Nos consta de primera mano que la iniciativa ya está en movimiento y la empresa se ha puesto en contacto con alguna asociación para ver cuál es la mejor forma de colaborar con ellos.
Desde el Comité consideramos muy positiva esta iniciativa tomada por UST y por ello os invitamos a participar de ella.
¡Animaos!
RECUERDA: si te llaman para un cambio en tu contrato, incluido un cese, tienes derecho a solicitar la presencia de un miembro del comité.
2020/06/02
2020/04/17
Parada de temas con la dirección
Debido a la situación producida por el COVID-19, algunos temas que estábamos tratando con la dirección han quedado paralizados.
Así por ejemplo, en la entrada Actualización de tablas salariales en nuevo Convenio os informábamos de un pequeño acuerdo entre la dirección y nosotros la RLT sobre el pago de atrasos debido al cambio en las tablas salariales. Este pago estaba condicionado al cambio de convenio antes del 30 de marzo.
Dicha fecha se ha visto retrasada y de momento no hemos cerrado una nueva.
Por otro lado, estábamos planeando unas elecciones para renovar a los representantes de los trabajadores, pero también tendrá que aplazarse un tiempo.
Os recordamos que seguimos disponibles para cualquier problema que tengáis en comite.ext.tcp@gmail.com. Si preferís otro medio de comunicación, poneos en contacto mediante ese correo electrónico y encontraremos la forma de hacerlo.
Esperamos poder recuperar el ritmo de todos estos temas lo antes posible. También deseamos que todos os encontréis bien.
Así por ejemplo, en la entrada Actualización de tablas salariales en nuevo Convenio os informábamos de un pequeño acuerdo entre la dirección y nosotros la RLT sobre el pago de atrasos debido al cambio en las tablas salariales. Este pago estaba condicionado al cambio de convenio antes del 30 de marzo.
Dicha fecha se ha visto retrasada y de momento no hemos cerrado una nueva.
Por otro lado, estábamos planeando unas elecciones para renovar a los representantes de los trabajadores, pero también tendrá que aplazarse un tiempo.
Os recordamos que seguimos disponibles para cualquier problema que tengáis en comite.ext.tcp@gmail.com. Si preferís otro medio de comunicación, poneos en contacto mediante ese correo electrónico y encontraremos la forma de hacerlo.
Esperamos poder recuperar el ritmo de todos estos temas lo antes posible. También deseamos que todos os encontréis bien.
2020/02/26
Actualización de tablas salariales en nuevo Convenio
En octubre del 2019 se publicó en el BOE el XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
En él se actualizan las tablas salariales, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, lo que conllevaría una modificación de las nóminas de los trabajadores de UST de acuerdo a esas nuevas tablas.
Sin embargo, por otro lado, la empresa nos ha planteado la conveniencia de cambiar de Convenio (para adscribirse al de Consultoría), por lo que nos solicitó no realizar aún esa actualización en las nóminas, y hacerlo cuando ya se haya hecho efectivo el cambio de Convenio.
Tras conversaciones con la Dirección, acordamos lo siguiente:
1 - En el momento del pago de los atrasos, el carácter retroactivo debe ser desde enero del 2019 (entendiendo que se abonarán atrasos siempre que el trabajador se hubiera quedado sin mejora voluntaria absorbible).
2 - El cambio de convenio debería realizarse antes del 31 de marzo del 2020
(según nos comentó la Dirección, la adaptación de las nóminas a las nuevas tablas podría realizarse de forma fraccionada en dos meses, debido al volumen de trabajadores).
3 - Cualquier trabajador que sea despedido o cause baja o excedencia, debería recibir el finiquito y la indemnización de acuerdo a las tablas modificadas
(con la misma salvedad que el punto 1).
Incluimos un enlace al XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos:
https://www.boe.es/buscar/ doc.php?id=BOE-A-2019-14977
En él se actualizan las tablas salariales, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, lo que conllevaría una modificación de las nóminas de los trabajadores de UST de acuerdo a esas nuevas tablas.
Sin embargo, por otro lado, la empresa nos ha planteado la conveniencia de cambiar de Convenio (para adscribirse al de Consultoría), por lo que nos solicitó no realizar aún esa actualización en las nóminas, y hacerlo cuando ya se haya hecho efectivo el cambio de Convenio.
Tras conversaciones con la Dirección, acordamos lo siguiente:
1 - En el momento del pago de los atrasos, el carácter retroactivo debe ser desde enero del 2019 (entendiendo que se abonarán atrasos siempre que el trabajador se hubiera quedado sin mejora voluntaria absorbible).
2 - El cambio de convenio debería realizarse antes del 31 de marzo del 2020
(según nos comentó la Dirección, la adaptación de las nóminas a las nuevas tablas podría realizarse de forma fraccionada en dos meses, debido al volumen de trabajadores).
3 - Cualquier trabajador que sea despedido o cause baja o excedencia, debería recibir el finiquito y la indemnización de acuerdo a las tablas modificadas
(con la misma salvedad que el punto 1).
Incluimos un enlace al XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos:
https://www.boe.es/buscar/
2020/02/13
Registro de Jornada
Tras una negociación de varios meses, hemos llegado a un acuerdo con la empresa para que la herramienta sólo controle la hora de inicio y hora de fin, registrando así todas las horas entre ellas, según especifica el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores:
"9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo"
Nuestro objetivo ha sido que esta herramienta no compute más de lo estipulado en dicha ley y que siga permitiendo la flexibilidad en el horario tanto diario como repartido a lo largo de la semana.
Es importante mencionar que la empresa sólo considerará horas extras aquellas que estén autorizadas por escrito (vía mail, skype, sms, whatsapp,...) por vuestro responsable. Por consiguiente, os recomendamos no realizar horas extraordinarias sin dicho permiso o, si fuera imposible conseguirlo de forma previa a la realización de las horas, perseguid a vuestro responsable para que os lo de por escrito lo antes posible.
Os recordamos que, según el estatuto de los trabajadores, la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo (que no es el caso) o contrato individual de trabajo.
No os deben obligar a hacerlas de ninguna forma.
Os invitamos a leer el artículo 35 de dicho estatuto y a escribirnos a comite.ext.tcp@gmail.com con las dudas que os puedan surgir.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
"9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo"
Nuestro objetivo ha sido que esta herramienta no compute más de lo estipulado en dicha ley y que siga permitiendo la flexibilidad en el horario tanto diario como repartido a lo largo de la semana.
Es importante mencionar que la empresa sólo considerará horas extras aquellas que estén autorizadas por escrito (vía mail, skype, sms, whatsapp,...) por vuestro responsable. Por consiguiente, os recomendamos no realizar horas extraordinarias sin dicho permiso o, si fuera imposible conseguirlo de forma previa a la realización de las horas, perseguid a vuestro responsable para que os lo de por escrito lo antes posible.
Os recordamos que, según el estatuto de los trabajadores, la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo (que no es el caso) o contrato individual de trabajo.
No os deben obligar a hacerlas de ninguna forma.
Os invitamos a leer el artículo 35 de dicho estatuto y a escribirnos a comite.ext.tcp@gmail.com con las dudas que os puedan surgir.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
2019/10/25
Fé de erratas en Conceptos nuevos en nóminas (contratados antes del 2018)
Hemos detectado un error en la última entrada publicada Conceptos nuevos en nóminas (contratados antes del 2018) que ya hemos subsanado.
El error afecta a este párrafo, que quedaría así:
¿Que cantidad me corresponde como Consolidación Trienio?
[...]
2) Si el trienio es el 1º o 2º o 3º o 4º o 5º o 9º tienes que calcular SB*0,05/2.
Si esta cantidad es menor al MVA o cumplió el último trienio en el 2018 o 2019, Consolidación Trienio= SB*0,05/2
Si no, Consolidación Trienio = SB*0,053) Si el trienio es el 6º o 7º o 8º, tienes que calcular SB*0,10/2.
Si esta cantidad es menor al MVA o cumplió el último trienio en el 2018 o 2019, Consolidación Trienio= SB*0,10/2
Si no, Consolidación Trienio = SB*0,10
Disculpad las molestias.
2019/09/27
Conceptos nuevos en nóminas (contratados antes del 2018)
En la nómina de septiembre de 2019, la empresa ha terminado de reflejar el acuerdo al que llegamos hace unos meses.
Vamos a responderos algunas de las preguntas que más nos estáis haciendo. Eso sí, para entender esta entrada, es bastante importante:
¿Tengo derecho a la regularización de la nómina del mes de septiembre?Si estás en la empresa desde antes de enero del 2018, sí.
Si me corresponde regularización, ¿cómo la veré reflejada en mi nómina?
Si has cumplido antigüedad en 2018 o en 2019, deben aparecer dos conceptos nuevos:
¿Que cantidad me corresponde como Consolidación Trienio?
Tienes que fijarte en tu antigüedad, categoría, salario base (desde ahora SB) y Mejora Voluntaria Absorbible (desde ahora MVA).

Aquí tienes el XVIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS
Por último, en el portal del empleado cada uno puede consultar su sueldo anual y comprobar que, si este mes le corresponde regularización, este sueldo anual se ha modificado respecto al que tenía antes
Vamos a responderos algunas de las preguntas que más nos estáis haciendo. Eso sí, para entender esta entrada, es bastante importante:
- que comprendas la estructura de tu nómina
- que sepas por qué surge esta regularización y, para ayudarte, te pedimos que leas esta otra entrada que publicamos en su día:
¿Tengo derecho a la regularización de la nómina del mes de septiembre?Si estás en la empresa desde antes de enero del 2018, sí.
Si me corresponde regularización, ¿cómo la veré reflejada en mi nómina?
Si has cumplido antigüedad en 2018 o en 2019, deben aparecer dos conceptos nuevos:
- Consolidación Trienio: Contiene el incremento salarial real debido a cumplimiento de trienios a partir de enero del 2018. Existe sólo para todos aquellos que estuvieran contratados por la empresa antes de enero del 2018.
- Regularización Trienio: Contiene los atrasos generados hasta la fecha debido a la regularización de la antigüedad desde enero del 2018 y en base al acuerdo que la dirección firmó con el comité de empresa. Existe sólo en la nómina de Septiembre 2019 (y los meses en los que la empresa este modificando la regularización por posibles fallos).
¿Que cantidad me corresponde como Consolidación Trienio?
Tienes que fijarte en tu antigüedad, categoría, salario base (desde ahora SB) y Mejora Voluntaria Absorbible (desde ahora MVA).
1) Cálculo del trienio que has cumplido:
año actual-año de contratación=años en la empresa (AE)
AE/3 => el cociente de esta división es el número del último trienio cumplido. El resto el número de años que te quedan para cumplir trienio si en el año actual no lo has cumplido.
Ejemplo: alguien que entra en el 2011
2018-2011=7 (AE)
7/3: cociente = 2 así que el último trienio cobrado es el 2º. El resto =1 así que dentro de 1 año tendrá trienio2) Si el trienio es el 1º o 2º o 3º o 4º o 5º o 9º tienes que calcular SB*0,05/2.
Si esta cantidad es menor al MVA o cumplió el último trienio en el 2018 o 2019, Consolidación Trienio= SB*0,05/2
Si no, Consolidación Trienio = SB*0,053) Si el trienio es el 6º o 7º o 8º, tienes que calcular SB*0,10/2.
Si esta cantidad es menor al MVA o cumplió el último trienio en el 2018 o 2019, Consolidación Trienio= SB*0,10/2
Si no, Consolidación Trienio = SB*0,10
¿Que cantidad me corresponde como Regularización Trienio?
Hay que multiplicar el valor de Consolidación Trienio por el número de meses desde que hayamos cumplido la antigüedad (hay que tener en cuenta que hay que contar cada paga extra como un mes más)
¿Cómo sé que mi antigüedad se corresponde con mi sueldo base?
En la parte de arriba de la nómina hay un recuadro que pone Antigüedad. Ese texto tiene que verse reflejado en la siguiente tabla de sueldos base mínimos de nuestro convenio ¡búscate!
Ojo: si tienes 12 pagas o reducción de jornada tienes que hacer una pequeña cuenta adicional para calcular tu sueldo base a partir del sueldo anual que figura en la tabla.
Artículo 33. Tablas de niveles salariales.
Hay que multiplicar el valor de Consolidación Trienio por el número de meses desde que hayamos cumplido la antigüedad (hay que tener en cuenta que hay que contar cada paga extra como un mes más)
¿Cómo sé que mi antigüedad se corresponde con mi sueldo base?
En la parte de arriba de la nómina hay un recuadro que pone Antigüedad. Ese texto tiene que verse reflejado en la siguiente tabla de sueldos base mínimos de nuestro convenio ¡búscate!
Ojo: si tienes 12 pagas o reducción de jornada tienes que hacer una pequeña cuenta adicional para calcular tu sueldo base a partir del sueldo anual que figura en la tabla.
Artículo 33. Tablas de niveles salariales.

Aquí tienes el XVIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS
Por último, en el portal del empleado cada uno puede consultar su sueldo anual y comprobar que, si este mes le corresponde regularización, este sueldo anual se ha modificado respecto al que tenía antes
2019/06/11
Retirada de la demanda y nueva nómina
En virtud del acuerdo firmado con la Empresa, se ha retirado en mayo la demanda interpuesta por la modificación en las nóminas y categorías que se realizó en enero de 2018.
La adecuación de categorías y la nueva estructura de la nómina se reflejarán en las próximas nóminas (en la de junio o, a más tardar, en la de julio).
En muchos casos la nueva nómina supondrá un aumento de sueldo real del trabajador, por lo que os invitamos a revisarla bien, ya que ello afectará a cosas como la cotización a la Seguridad Social o el cálculo del finiquito en el caso de un empleado que salga de la empresa a partir del 1/agosto.
Si quieres que te enviemos el acuerdo por mail o tienes cualquier duda, escríbemos a comite.ext.tcp@gmail.com
2019/03/28
Revisión de categorías: ¡Sólo quedan 5 días!
Solicitud de revisión de categorías: ¡Sólo quedan 5 días!
Recuerda: ¡El plazo acaba el 31 de Marzo!
2019/03/15
Revisión de categorías
Como parte del acuerdo al que se llegó con la Empresa relativo a la demanda que se interpuso, acuerdo que ratificásteis el pasado 12 de Febrero, se va a proceder a una revisión de vuestras categorías.
Si estabas contratado por la empresa TCP SI antes de enero del 2018, deberías tener un mail procedente de employeerelations.spain@ust-global.com con asunto "Solicitud - Adaptación de Categoría al Sistema de Grupos Profesionales".
Si no lo has recibido, por favor, manda un correo a:
Recuerda que tienes hasta el 30 de marzo para rellenar este formulario.
Si estabas contratado por la empresa TCP SI antes de enero del 2018, deberías tener un mail procedente de employeerelations.spain@ust-global.com con asunto "Solicitud - Adaptación de Categoría al Sistema de Grupos Profesionales".
Si no lo has recibido, por favor, manda un correo a:
- employeerelations.spain@ust-global.com
- comite.ext.tcp@gmail.com.
Recuerda que tienes hasta el 30 de marzo para rellenar este formulario.
2019/03/05
Huelga feminista del 8M
La movilización se va articular en cuatro ejes: laboral, estudiantil, de cuidados y de consumo. Al igual que el año pasado, el objetivo es parar en todos los ámbitos, no solo en el empleo, para visibilizar qué ocurre cuando las mujeres no están y demostrar "que sin nosotras ni se produce ni se reproduce". Pero además, apuntan a la violencia machista, las agresiones sexuales, la brecha salarial o la precariedad y refuerzan sus reivindicaciones antirracistas.
Se pretende una vez más desbordar el concepto tradicional de huelga, un escenario ante el que los sindicatos han respondido con posicionamientos diferentes.
Los mayoritarios, CCOO y UGT, han convocado de la misma manera que lo hicieron el año pasado: paros parciales de dos horas por turno. ¿Qué quiere decir esto?
Sindicatos minoritarios como CNT, CGT o Intersindical han convocado, por su parte, huelga de 24 horas. En sectores concretos, como educación, también CCOO se ha sumado a la huelga de día entero.
Ambas convocatorias –paros parciales y huelga de 24 horas– están legalmente registradas. Es decir, cualquier persona que tenga una relación laboral puede optar por secundar cualquiera de las dos modalidades. No hace falta estar afiliada a ningún sindicato, tampoco que en tu centro de trabajo exista representación sindical.
Si el comité de empresa de un centro defiende una de las modalidades, eso no quita para que cualquier persona pueda secundar la que considere.
Hacerlo implica perder el sueldo y la cotización correspondiente:
Pero, ¿quiénes están llamadas a la huelga? Formalmente, los sindicatos convocan a todas las personas que trabajen, tanto hombres como mujeres, así que legalmente cualquiera puede hacerla ese día. El movimiento feminista, sin embargo, llama a una huelga solo de mujeres para promover una reflexión colectiva sobre el valor de su trabajo en todos los ámbitos. Por ello, para la Comisión del 8M es especialmente importante la huelga de cuidados, con la que quiere "hacer patente que el sistema colapsaría sin nuestro trabajo cotidiano".
En este sentido, piden a las mujeres que dejen ese día de encargarse de las tareas domésticas o del cuidado de hijos o personas dependientes: que no lleven ni recojan a los niños del colegio y que dejen de lavar, planchar o hacer la comida. El trabajo de cuidados no remunerado sigue recayendo mayoritariamente en ellas. Se calcula, de hecho, que los hombres le dedican de media 14 horas semanales frente a las 72 que emplean las mujeres, sometidas a una doble jornada.
En el caso de los hombres, el movimiento feminista les anima a que se encarguen de esas tareas que quedarán desatendidas y les propone que se organicen para cuidar de forma colectiva al estilo de los 'puntos de cuidado', una especie de guarderías autoorganizadas distribuidas el año pasado por barrios y ciudades. Eso sí, con un aviso: no solo sirve con el día 8 de marzo. "Invitamos a que esto sea el inicio de una nueva forma de organizar y compartir los trabajos de cuidados", especifican.
No solo la huelga abarca lo laboral, estudiantil y de cuidados. Hay un tercer eje, probablemente el más desconocido: la huelga de consumo. ¿En qué consiste esta movilización? Se trata de una llamada a no comprar ese día pero no solamente ese día sino hacerlo extensivo a nuestra rutina diaria: "Queremos dejar de comprar cosas innecesarias, de sobrecalentar las casas, de usar el automóvil para cualquier desplazamiento, de acumular objetos y derrochar alimentos. Queremos construir estrategias de consumo alternativas que ayuden a crear un mundo social y ambientalmente justo", señalan en el argumentario.
La idea va más allá del propio 8 de marzo y la acción pretende fomentar un espacio para reflexionar y tomar conciencia del modelo económico actual y cómo afecta a la vida de las mujeres. Con todos los ejes en una misma movilización y las múltiples actividades que van a desarrollarse en las próximas semanas, el movimiento feminista pretende volver a protagonizar una jornada multitudinaria con la que proponen "otra forma de ver, entender y estar en el mundo".
Se pretende una vez más desbordar el concepto tradicional de huelga, un escenario ante el que los sindicatos han respondido con posicionamientos diferentes.
24 horas o paros parciales
- Que las personas que trabajen en jornadas partidas o en turnos continuos por la mañana están llamadas a la huelga entre las 12:00 y las 14:00;
- quienes lo hacen por la tarde, entre 16:00 y 18:00;
- y para quienes trabajen en turno de noche, el paro será en sus primeras dos horas de trabajo.
Sindicatos minoritarios como CNT, CGT o Intersindical han convocado, por su parte, huelga de 24 horas. En sectores concretos, como educación, también CCOO se ha sumado a la huelga de día entero.
Ambas convocatorias –paros parciales y huelga de 24 horas– están legalmente registradas. Es decir, cualquier persona que tenga una relación laboral puede optar por secundar cualquiera de las dos modalidades. No hace falta estar afiliada a ningún sindicato, tampoco que en tu centro de trabajo exista representación sindical.
Si el comité de empresa de un centro defiende una de las modalidades, eso no quita para que cualquier persona pueda secundar la que considere.
Hacerlo implica perder el sueldo y la cotización correspondiente:
- quien decida hacer huelga de 24 horas, de todo el día;
- quien pare durante dos horas se le detraerá el salario y la Seguridad Social proporcional a ese tiempo.
No sólo en el trabajo
Pero, ¿quiénes están llamadas a la huelga? Formalmente, los sindicatos convocan a todas las personas que trabajen, tanto hombres como mujeres, así que legalmente cualquiera puede hacerla ese día. El movimiento feminista, sin embargo, llama a una huelga solo de mujeres para promover una reflexión colectiva sobre el valor de su trabajo en todos los ámbitos. Por ello, para la Comisión del 8M es especialmente importante la huelga de cuidados, con la que quiere "hacer patente que el sistema colapsaría sin nuestro trabajo cotidiano".
En este sentido, piden a las mujeres que dejen ese día de encargarse de las tareas domésticas o del cuidado de hijos o personas dependientes: que no lleven ni recojan a los niños del colegio y que dejen de lavar, planchar o hacer la comida. El trabajo de cuidados no remunerado sigue recayendo mayoritariamente en ellas. Se calcula, de hecho, que los hombres le dedican de media 14 horas semanales frente a las 72 que emplean las mujeres, sometidas a una doble jornada.
¿Y los hombres?
En el caso de los hombres, el movimiento feminista les anima a que se encarguen de esas tareas que quedarán desatendidas y les propone que se organicen para cuidar de forma colectiva al estilo de los 'puntos de cuidado', una especie de guarderías autoorganizadas distribuidas el año pasado por barrios y ciudades. Eso sí, con un aviso: no solo sirve con el día 8 de marzo. "Invitamos a que esto sea el inicio de una nueva forma de organizar y compartir los trabajos de cuidados", especifican.
La huelga de consumo
No solo la huelga abarca lo laboral, estudiantil y de cuidados. Hay un tercer eje, probablemente el más desconocido: la huelga de consumo. ¿En qué consiste esta movilización? Se trata de una llamada a no comprar ese día pero no solamente ese día sino hacerlo extensivo a nuestra rutina diaria: "Queremos dejar de comprar cosas innecesarias, de sobrecalentar las casas, de usar el automóvil para cualquier desplazamiento, de acumular objetos y derrochar alimentos. Queremos construir estrategias de consumo alternativas que ayuden a crear un mundo social y ambientalmente justo", señalan en el argumentario.
La idea va más allá del propio 8 de marzo y la acción pretende fomentar un espacio para reflexionar y tomar conciencia del modelo económico actual y cómo afecta a la vida de las mujeres. Con todos los ejes en una misma movilización y las múltiples actividades que van a desarrollarse en las próximas semanas, el movimiento feminista pretende volver a protagonizar una jornada multitudinaria con la que proponen "otra forma de ver, entender y estar en el mundo".
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