2022/11/17

Encuesta de Great Place to Work

Casi todos habréis asistido a una reunión con Alberto Blanco, responsable de Head of People & Culture. Nos informó de varias iniciativas enfocadas en "las personas" y de la intención de convertir UST en un Great Place to Work.

Ya ha llegado el primer paso a nuestras manos: la encuesta de Great Place to Work.

Esta encuesta nos permite varias cosas:

  1. Dar a conocer cómo percibimos el clima laboral de UST.
  2. Nuestras respuestas llegarán más allá de nuestro responsable.
  3. El certificado Great Place to Work evalua si UST es una buena empresa para trabajar: En nuestra mano está calificarla públicamente.
  4. Si UST consigue la certificación Great Place To Work® para este año, eso no implica que la mantenga para siempre: el año que viene tendrá que reevaluarse. Por lo que UST adquiere un compromiso con nosotros para "tenernos contentos".

Por todo esto, os animamos a que la rellenéis lo más sinceramente posible.

¡Usad vuestro poder!


Para cualquier duda o cuestión, comentad esta entrada o escribid al correo comite.ext.tcp@gmail.com

2021/04/14

PERMISOS RETRIBUÍDOS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS ELECCIONES A LA COMUNIDAD DE MADRID EL DÍA 4 DE MAYO DE 2021

Permisos para las personas trabajadoras que participen como electores

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales 4 HORAS

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre cuatro y seis horas con el de apertura de las mesas electorales 3 HORAS

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre dos y cuatro horas 2 HORAS

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga en menos de dos horas


SIN DERECHO A PERMISO

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

Permisos para las personas trabajadoras que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados.

Las personas que ejerzan de Presidente, Vocal e Interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

Si la persona trabajadora hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Para todos estos permisos servirá como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

2021/01/22

Cambio en los conceptos de la nómina para los trabajadores contratados antes de enero del 2018

Según el acuerdo firmado el 10 de Mayo de 2019, la antigüedad pasó a ser un concepto no absorbible para los trabajadores contratados antes de enero del 2018: el primer trienio desde la fecha de la firma el sueldo bruto se incrementaría en el 50% del trienio y a partir de ese trienio, el resto serían un incremento del 100% en el salario bruto. Para ello, se introdujo un nuevo concepto llamado "Consolidación Trienio" en el que se irían añadiendo estos incrementos de salario

A partir del 1 de enero del 2021 los trienios de los trabajadores contratados antes de enero del 2018 serán un incremento del 100% en el salario bruto.

El día 29 de diciembre del 2020, los Representantes de los Trabajadores de UST España firmaron un nuevo acuerdo con la Dirección para hacer una modificación en la nómina para hacerla más entendible.

Según este nuevo acuerdo, el concepto "Consolidación Trienio" dejará de aumentar, quedando con el valor que tuviera a 31 de diciembre del 2020. Los incrementos de antigüedad irán directamente al concepto de "Antigüedad", y serán incrementos de salario bruto, sin reducción de la "Mejora personal"

Para cualquier duda o cuestión, comentad esta entrada o escribid al correo comite.ext.tcp@gmail.com.

2020/07/09

Paga Extraordinaria Julio

Sois varios los compañeros que nos habéis preguntado por qué aún no se ha pagado la paga extraordinaria de julio.

Comentaros que, aunque otros años la Empresa ha pagado a principios de julio, en realidad se adelantaba el pago, pues según convenio ésta se tiene que hacer entre los días 15 y 20 de julio. 

A continuación os dejamos el párrafo del convenio relativo a esto, incluido en el artículo 34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias:

"2. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los
días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo
trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año
para la correspondiente a Navidad. El tiempo trabajado se computará en días, sin que
proceda, ni por defecto, ni por exceso, el redondeo en meses completos"


2020/06/02

UST Solidarios

Durante los pasados días, habréis recibido un correo con asunto UST Solidarios de parte de Employee Relations Spain.

En él se expone una iniciativa tomada por UST para que entre todos, empresa y empleados, colaboremos económicamente con distintas organizaciones que se dedican a ayudar a colectivos afectados por la crisis.

Nos consta de primera mano que la iniciativa ya está en movimiento y la empresa se ha puesto en contacto con alguna asociación para ver cuál es la mejor forma de colaborar con ellos.

Desde el Comité consideramos muy positiva esta iniciativa tomada por UST y por ello os invitamos a participar de ella.

¡Animaos!

2020/04/17

Parada de temas con la dirección

Debido a la situación producida por el COVID-19, algunos temas que estábamos tratando con la dirección han quedado paralizados.

Así por ejemplo, en la entrada Actualización de tablas salariales en nuevo Convenio os informábamos de un pequeño acuerdo entre la dirección y nosotros la RLT sobre el pago de atrasos debido al cambio en las tablas salariales. Este pago estaba condicionado al cambio de convenio antes del 30 de marzo.
Dicha fecha se ha visto retrasada y de momento no hemos cerrado una nueva.

Por otro lado, estábamos planeando unas elecciones para renovar a los representantes de los trabajadores, pero también tendrá que aplazarse un tiempo.

Os recordamos que seguimos disponibles para cualquier problema que tengáis en comite.ext.tcp@gmail.com. Si preferís otro medio de comunicación, poneos en contacto mediante ese correo electrónico y encontraremos la forma de hacerlo.

Esperamos poder recuperar el ritmo de todos estos temas lo antes posible. También deseamos que todos os encontréis bien.

2020/02/26

Actualización de tablas salariales en nuevo Convenio

En octubre del 2019 se publicó en el BOE el XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

En él se actualizan las tablas salariales, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, lo que conllevaría una modificación de las nóminas de los trabajadores de UST de acuerdo a esas nuevas tablas.

Sin embargo, por otro lado, la empresa nos ha planteado la conveniencia de cambiar de Convenio (para adscribirse al de Consultoría), por lo que nos solicitó no realizar aún esa actualización en las nóminas, y hacerlo cuando ya se haya hecho efectivo el cambio de Convenio.

Tras conversaciones con la Dirección, acordamos lo siguiente:

1 - En el momento del pago de los atrasos, el carácter retroactivo debe ser desde enero del 2019 (entendiendo que se abonarán atrasos siempre que el trabajador se hubiera quedado sin mejora voluntaria absorbible).

2 - El cambio de convenio debería realizarse antes del 31 de marzo del 2020
(según nos comentó la Dirección, la adaptación de las nóminas a las nuevas tablas podría realizarse de forma fraccionada en dos meses, debido al volumen de trabajadores).

3 - Cualquier trabajador que sea despedido o cause baja o excedencia, debería recibir el finiquito y la indemnización de acuerdo a las tablas modificadas
(con la misma salvedad que el punto 1).

Incluimos un enlace al XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos:
 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-14977 

2020/02/13

Registro de Jornada

Tras una negociación de varios meses, hemos llegado a un acuerdo con la empresa para que la herramienta sólo controle la hora de inicio y hora de fin, registrando así todas las horas entre ellas, según especifica el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores:
"9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo"

Nuestro objetivo ha sido que esta herramienta no compute más de lo estipulado en dicha ley y que siga permitiendo la flexibilidad en el horario tanto diario como repartido a lo largo de la semana.

Es importante mencionar que la empresa sólo considerará horas extras aquellas que estén autorizadas por escrito (vía mail, skype, sms, whatsapp,...) por vuestro responsable. Por consiguiente, os recomendamos no realizar horas extraordinarias sin dicho permiso o, si fuera imposible conseguirlo de forma previa a la realización de las horas, perseguid a vuestro responsable para que os lo de por escrito lo antes posible.

Os recordamos que, según el estatuto de los trabajadores, la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo (que no es el caso) o contrato individual de trabajo.

No os deben obligar a hacerlas de ninguna forma.

Os invitamos a leer el artículo 35 de dicho estatuto y a escribirnos a comite.ext.tcp@gmail.com con las dudas que os puedan surgir.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

2019/10/25

Fé de erratas en Conceptos nuevos en nóminas (contratados antes del 2018)


Hemos detectado un error en la última entrada publicada Conceptos nuevos en nóminas (contratados antes del 2018) que ya hemos subsanado.

El error afecta a este párrafo, que quedaría así:

¿Que cantidad me corresponde como Consolidación Trienio?


[...]

2) Si el trienio es el 1º o 2º o 3º o 4º o 5º o 9º tienes que calcular SB*0,05/2.

Si esta cantidad es menor al MVA o cumplió el último trienio en el 2018 o 2019, Consolidación Trienio= SB*0,05/2 
Si no, Consolidación Trienio = SB*0,05
3) Si el trienio es el 6º o 7º o 8º, tienes que calcular SB*0,10/2.
Si esta cantidad es menor al MVA o cumplió el último trienio en el 2018 o 2019, Consolidación Trienio= SB*0,10/2 
Si no, Consolidación Trienio = SB*0,10

Disculpad las molestias.

2019/09/27

Conceptos nuevos en nóminas (contratados antes del 2018)

En la nómina de septiembre de 2019, la empresa ha terminado de reflejar el acuerdo al que llegamos hace unos meses.

Vamos a responderos algunas de las preguntas que más nos estáis haciendo. Eso sí, para entender esta entrada, es bastante importante:
  • que comprendas la estructura de tu nómina
  • que sepas por qué surge esta regularización y, para ayudarte, te pedimos que leas esta otra entrada que publicamos en su día:

¿Tengo derecho a la regularización de la nómina del mes de septiembre?Si estás en la empresa desde antes de enero del 2018, sí.


Si me corresponde regularización, ¿cómo la veré reflejada en mi nómina?
Si has cumplido antigüedad en 2018 o en 2019, deben aparecer dos conceptos nuevos:
  • Consolidación Trienio: Contiene el incremento salarial real debido a cumplimiento de trienios a partir de enero del 2018. Existe sólo para todos aquellos que estuvieran contratados por la empresa antes de enero del 2018.
  • Regularización Trienio: Contiene los atrasos generados hasta la fecha debido a la regularización de la antigüedad desde enero del 2018 y en base al acuerdo que la dirección firmó con el comité de empresa. Existe sólo en la nómina de Septiembre 2019 (y los meses en los que la empresa este modificando la regularización por posibles fallos).
Si no has cumplido todavía esta antigüedad, el concepto de Consolidación Trienio deberá aparecerte cuando la cumplas.

¿Que cantidad me corresponde como Consolidación Trienio?
Tienes que fijarte en tu antigüedad, categoría, salario base (desde ahora SB) y Mejora Voluntaria Absorbible (desde ahora MVA).


1) Cálculo del trienio que has cumplido:
año actual-año de contratación=años en la empresa (AE) 
AE/3 => el cociente de esta división es el número del último trienio cumplido. El resto el número de años que te quedan para cumplir trienio si en el año actual no lo has cumplido.  
Ejemplo: alguien que entra en el 2011 
2018-2011=7 (AE) 
7/3: cociente = 2 así que el último trienio cobrado es el 2º. El resto =1 así que dentro de 1 año tendrá trienio 
2) Si el trienio es el 1º o 2º o 3º o 4º o 5º o 9º tienes que calcular SB*0,05/2.
Si esta cantidad es menor al MVA o cumplió el último trienio en el 2018 o 2019, Consolidación Trienio= SB*0,05/2 
Si no, Consolidación Trienio = SB*0,05
3) Si el trienio es el 6º o 7º o 8º, tienes que calcular SB*0,10/2.
Si esta cantidad es menor al MVA o cumplió el último trienio en el 2018 o 2019, Consolidación Trienio= SB*0,10/2 
Si no, Consolidación Trienio = SB*0,10
¿Que cantidad me corresponde como Regularización Trienio?
Hay que multiplicar el valor de Consolidación Trienio por el número de meses desde que hayamos cumplido la antigüedad (hay que tener en cuenta que hay que contar cada paga extra como un mes más)

¿Cómo sé que mi antigüedad se corresponde con mi sueldo base?
En la parte de arriba de la nómina hay un recuadro que pone Antigüedad. Ese texto tiene que verse reflejado en la siguiente tabla de sueldos base mínimos de nuestro convenio ¡búscate!

Ojo: si tienes 12 pagas o reducción de jornada tienes que hacer una pequeña cuenta adicional para calcular tu sueldo base a partir del sueldo anual que figura en la tabla.

Artículo 33. Tablas de niveles salariales.



Aquí tienes el XVIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS


Por último, en el portal del empleado cada uno puede consultar su sueldo anual y comprobar que, si este mes le corresponde regularización, este sueldo anual se ha modificado respecto al que tenía antes