Como os comentamos en Cambios en la nómina: novedades, hemos solicitado los servicios de un abogado laboralista particular para que nos asesore en este proceso.
¿En qué consisten estos cambios?
Hasta Enero de 2018
- El sueldo base es el grueso del salario.
- La antigüedad se calcula como un % de ese sueldo base.
A partir de Enero de 2018
- El sueldo base lo reducen, quedando fijado en la cuantía establecida en convenio.
- La antigüedad que teníamos hasta enero, se ha distribuido entre el concepto "ANTIG. CONSOLIDADA AD PERSONAM" y el concepto “ANTIGÜEDAD", de tal forma que:
- "ANTIGÜEDAD" es un % del sueldo minino recogido en las tablas salariales del convenio. Por lo tanto, al ser menor la base sobre la que calcular el complemento de antigüedad, su importe futuro será menor.
- "ANTIG. CONSOLIDADA AD PERSONAM" se ha calculado como la diferencia entre la antigüedad que teníamos hasta enero y el nuevo concepto "ANTIGÜEDAD". El concepto "ANTIG. CONSOLIDADA AD PERSONAM" es fijo y no cambiará nunca. Es un concepto congelado.
- Realizan un cambio en las categorías. En la nómina son los recuadros Tarifa y Categoría.
- Crean un nuevo concepto "MEJORA VOLUNTARIA ABSORBIBLE". Con dicho concepto lo que pretende la empresa es neutralizar las subidas a las que tengamos derecho por cualquier otro concepto, con la minoración de esta mejora que, según reflejan en la nómina, sería absorbible.
¿En qué te afectan estos cambios?
Categoría
Tanto en el estatuto de los trabajadores como en nuestro convenio, se habla de "Grupos profesionales" (en la nómina es el recuadro Tarifa). Estos grupos tienen una relación con los "niveles salariales" (en la nómina es el recuadro Categoría).Si te bajan la categoría (nivel y/o grupo), lo más llamativo es que tu concepto antigüedad será calculado según las tablas de niveles salariales: a menor nivel, menor antigüedad.
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-542
- Artículo 33. Tablas de niveles salariales
Pero puede haber otras repercusiones:
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-542
- Artículo 17. Clasificación profesional.
- Articulo 20. Movilidad funcional.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
- Artículo 40. Movilidad geográfica.
- Artículo 46. Excedencias.
- Artículo 11. Contratos formativos.
Antigüedad
El cálculo de la antigüedad es un % sobre el concepto salario base. Si te bajan el salario base, te bajan la antigüedad.Sueldo Base
Te han bajado el sueldo base. Este concepto es intocable salvo por acuerdo entre el trabajador y la empresa.Absorber del salario base es reclamable ante la justicia, pero absorber de un concepto "MEJORA VOLUNTARIA ABSORBIBLE", NO lo es.
Estoy de acuerdo con lo que indicáis, el concepto de "MEJORA VOLUNTARIA ABSORBIBLE" es la forma de no subirnos JAMAS el sueldo. Si hay acciones legales que podamos tomar creo que se podría crear una lista para que nos podamos apuntar. ES UNA VERGÜENZA ESTA EMPRESA, aunque por desgracia la mayoría son así...
ResponderEliminarRepito mi comentario con mi perfil, perdonad pero antes aparecía como desconocido.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con lo que indicáis, el concepto de "MEJORA VOLUNTARIA ABSORBIBLE" es la forma de no subirnos JAMAS el sueldo. Si hay acciones legales que podamos tomar creo que se podría crear una lista para que nos podamos apuntar. ES UNA VERGÜENZA ESTA EMPRESA, aunque por desgracia la mayoría son así...
Seguro accidente laboral, ?? no entiendo este concepto que aparece nuevo. Contar con mi apoyo si se denuncia lo de mejora voluntaria absorbible, vergonzoso; desde que aparecio el despido en diferido de madame cospedal se hacen cosas muy raras ahora pero que tienen un denominador común, que es recortar derechos al trabajador para que gane más el terrateniente.
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