Se modifica el artículo 48.7 y 49 c) del ET y el artículo 185 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A partir de esta fecha podrán beneficiarse de esta semana adicional los/as progenitores/as cuyos hijos nazcan desde el 5 de Julio de 2018 inclusive en adelante, pero no los que lo hayan sido antes de esta fecha, aunque el alumbramiento/adopción/acogida haya tenido lugar en el año 2018, o incluso esa misma semana antes del jueves 5 de Julio.
Esta suspensión es independiente del disfrute de permiso de maternidad y del permiso por nacimiento (art 37.3b Descanso semanal, fiestas y permisos (ET): b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.)
De este modo, el/la trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Como ocurría hasta ahora, el/la trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute desde:
- la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente
- o la resolución judicial por la que se constituye la adopción
- o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento
Esto es, este permiso podrá disfrutarse desde que el/la trabajador/a desee a partir de los eventos señalados, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo período independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo/a, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.
En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma “volante”, en un nuevo período independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el/la trabajador/a.
Por lo tanto, la duración máxima de este permiso de 5 semanas será de 2 días + 5 semanas o de 4 días + 5 semanas.
A continuación, después de las explicaciones algo farragosas de la ampliación en este permiso, te indicamos una serie de claves al respecto que creemos que te ayudarán si prevés ampliar familia a corto plazo:
- ¿Qué es el permiso de paternidad y cuántos días dura?
El permiso de paternidad puede iniciarse dos días (o cinco) inmediatamente después del nacimiento (o de la decisión administrativa de acogimiento), a los que hay que añadir los días que completan cinco semanas.
Pueden ser hasta cinco semanas ininterrumpidas a lo largo de la baja maternal. No obstante, la última semana del período de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo con dos condiciones:
1) Que la empresa estuviera de acuerdo
2) Que ese acuerdo se adopte al inicio del permiso
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
- ¿Son más días en caso de parto múltiple?
Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Es decir, si tienes gemelos el permiso de paternidad se amplía en dos días más, si tienes trillizos en cuatro días más, si tienes cuatrillizos (madre mía) en seis días más, etc...
- ¿Quién puede disfrutar del permiso por paternidad? ¿Hay un periodo mínimo de cotización?
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- ¿Hay limitaciones en lo que respecta al hijo?
- ¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad?
- ¿Cómo puedes disfrutar de este permiso de paternidad?
- ¿Qué salario se percibirá?
Lo que se cobra durante el permiso de paternidad es una prestación de la Seguridad Social, es decir, no es un coste de la empresa.
Si lo sustituyeran por un parado tampoco pagarían cotización a la SS lo que refuereza áun más la falta de obligaciones del trabajador/a respecto a la empresa durante el permiso de paternidad.
Una cosa es el permiso de paternidad y otra es la prestación de la SS por paternidad. El/La trabajador/a es el que decide si lo disruta, si no lo disfruta y las fechas de ese disfrute. Si decide disfrutarlo, lo comunica a la empresa y entonces se solicita a la SS la prestación. Por lo tanto, no se puede cobrar la prestación sin disfrutar del permiso.
- ¿Que documentación hay que presentar a la Seguridad Social?
- ¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial?
- ¿Día laborable o día natural?
Según la última doctrina del Tribunal Supremo, el permiso de nacimiento y otros permisos retribuídos comienzan en día laborable. Ver sentencia
Ppor lo tanto, el permiso de nacimiento en principio comenzaría el día de dicho nacimiento si éste fuera laborable.
- Obligaciones durante el permiso de paternidad
El permiso de paternidad es una suspensión de la relación laboral, lo que quiere decir que durante este permiso la relación laboral deja de existir temporalmente. Es decir, el trabajador/a no tiene ninguna obligación respecto de la empresa durante el permiso: ni atender llamadas de la empresa o de sus cliente ni menos aún hacer tarea o encargo alguno por breve o sencillo que sea. De hecho, hacerlo sería una falta sancionable por la Inspección de Trabajo.
- Protección durante el permiso
Usando al menos un día de permiso de paternidad, el trabajador/a tiene la misma protección contra despido improcedente que la que tiene el otro/a progenitor/a que ha disfrutado del permiso de maternidad.
Sin usarlo no hay protección.
- Cooperación entre permisos de paternidad y maternidad
Quien disfrute del permiso de paternidad no puede cederle los días a quién disfrute del permiso de maternidad.
Quien disfrute del permiso de maternidad sí puede ceder parte de ese permiso al otro progenitor/a a partir de la sexta semana del parto como período de descanso obligatorio, en el supuesto de parto. Si se diera este caso, no se reducirían sus permisos de nacimiento y paternidad.
Por ejemplo, un/a progenitor/a podría tener 2 días de permiso por nacimiento, 5 semanas de permiso de paternidad y 2 semanas de permiso de maternidad cedido por el otro miembro de la pareja.
- El permiso de paternidad es un derecho
Quien disfrute del permiso de paternidad no tiene ninguna obligación de solicitarlo a la empresa puesto que es algo que tenemos concedido por el Estatuto de los Trabajadores, de la misma forma que el permiso de maternidad no es solicitado sino que se disfruta.
Es decir, que la empresa no es quien ni para conceder ni para no conceder el permiso de paternidad. Sólo es obligatorio que el/la trabajador/a comunique que lo va a disfrutar en el plazo indicado. Comunicar no es lo mismo que solicitar.
- Compatibilidades del permiso de paternidad
El permiso de paternidad es compatible con el permiso de lactancia (que también puede disfrutar el otro miembro de la pareja, no sólo quien disfruta del permiso de maternidad), con la reducción voluntaria de jornada y/o con la excedencia por cuidado de hijo/a. Dependiendo del caso particular, podría haber un orden, combinación o fechas mejores que otros. Mediante un único documento se puede comunicar/solicitar todo junto.
Todo lo indicado anteriormente no sólo es aplicable a los nacimiento de hijo/a sino también a adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos.
Fuentes: www.boe.es, laboro-spain.blogspot.com y distintos publicaciones en periódicos
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