2020/07/09

Paga Extraordinaria Julio

Sois varios los compañeros que nos habéis preguntado por qué aún no se ha pagado la paga extraordinaria de julio.

Comentaros que, aunque otros años la Empresa ha pagado a principios de julio, en realidad se adelantaba el pago, pues según convenio ésta se tiene que hacer entre los días 15 y 20 de julio. 

A continuación os dejamos el párrafo del convenio relativo a esto, incluido en el artículo 34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias:

"2. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los
días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo
trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año
para la correspondiente a Navidad. El tiempo trabajado se computará en días, sin que
proceda, ni por defecto, ni por exceso, el redondeo en meses completos"


2020/06/02

UST Solidarios

Durante los pasados días, habréis recibido un correo con asunto UST Solidarios de parte de Employee Relations Spain.

En él se expone una iniciativa tomada por UST para que entre todos, empresa y empleados, colaboremos económicamente con distintas organizaciones que se dedican a ayudar a colectivos afectados por la crisis.

Nos consta de primera mano que la iniciativa ya está en movimiento y la empresa se ha puesto en contacto con alguna asociación para ver cuál es la mejor forma de colaborar con ellos.

Desde el Comité consideramos muy positiva esta iniciativa tomada por UST y por ello os invitamos a participar de ella.

¡Animaos!

2020/04/17

Parada de temas con la dirección

Debido a la situación producida por el COVID-19, algunos temas que estábamos tratando con la dirección han quedado paralizados.

Así por ejemplo, en la entrada Actualización de tablas salariales en nuevo Convenio os informábamos de un pequeño acuerdo entre la dirección y nosotros la RLT sobre el pago de atrasos debido al cambio en las tablas salariales. Este pago estaba condicionado al cambio de convenio antes del 30 de marzo.
Dicha fecha se ha visto retrasada y de momento no hemos cerrado una nueva.

Por otro lado, estábamos planeando unas elecciones para renovar a los representantes de los trabajadores, pero también tendrá que aplazarse un tiempo.

Os recordamos que seguimos disponibles para cualquier problema que tengáis en comite.ext.tcp@gmail.com. Si preferís otro medio de comunicación, poneos en contacto mediante ese correo electrónico y encontraremos la forma de hacerlo.

Esperamos poder recuperar el ritmo de todos estos temas lo antes posible. También deseamos que todos os encontréis bien.

2020/02/26

Actualización de tablas salariales en nuevo Convenio

En octubre del 2019 se publicó en el BOE el XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

En él se actualizan las tablas salariales, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, lo que conllevaría una modificación de las nóminas de los trabajadores de UST de acuerdo a esas nuevas tablas.

Sin embargo, por otro lado, la empresa nos ha planteado la conveniencia de cambiar de Convenio (para adscribirse al de Consultoría), por lo que nos solicitó no realizar aún esa actualización en las nóminas, y hacerlo cuando ya se haya hecho efectivo el cambio de Convenio.

Tras conversaciones con la Dirección, acordamos lo siguiente:

1 - En el momento del pago de los atrasos, el carácter retroactivo debe ser desde enero del 2019 (entendiendo que se abonarán atrasos siempre que el trabajador se hubiera quedado sin mejora voluntaria absorbible).

2 - El cambio de convenio debería realizarse antes del 31 de marzo del 2020
(según nos comentó la Dirección, la adaptación de las nóminas a las nuevas tablas podría realizarse de forma fraccionada en dos meses, debido al volumen de trabajadores).

3 - Cualquier trabajador que sea despedido o cause baja o excedencia, debería recibir el finiquito y la indemnización de acuerdo a las tablas modificadas
(con la misma salvedad que el punto 1).

Incluimos un enlace al XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos:
 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-14977 

2020/02/13

Registro de Jornada

Tras una negociación de varios meses, hemos llegado a un acuerdo con la empresa para que la herramienta sólo controle la hora de inicio y hora de fin, registrando así todas las horas entre ellas, según especifica el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores:
"9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo"

Nuestro objetivo ha sido que esta herramienta no compute más de lo estipulado en dicha ley y que siga permitiendo la flexibilidad en el horario tanto diario como repartido a lo largo de la semana.

Es importante mencionar que la empresa sólo considerará horas extras aquellas que estén autorizadas por escrito (vía mail, skype, sms, whatsapp,...) por vuestro responsable. Por consiguiente, os recomendamos no realizar horas extraordinarias sin dicho permiso o, si fuera imposible conseguirlo de forma previa a la realización de las horas, perseguid a vuestro responsable para que os lo de por escrito lo antes posible.

Os recordamos que, según el estatuto de los trabajadores, la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo (que no es el caso) o contrato individual de trabajo.

No os deben obligar a hacerlas de ninguna forma.

Os invitamos a leer el artículo 35 de dicho estatuto y a escribirnos a comite.ext.tcp@gmail.com con las dudas que os puedan surgir.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430