Tras una negociación de varios meses, hemos llegado a un acuerdo con la empresa para que la herramienta sólo controle la hora de inicio y hora de fin, registrando así todas las horas entre ellas, según especifica el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores:
"9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo"
Nuestro objetivo ha sido que esta herramienta no compute más de lo estipulado en dicha ley y que siga permitiendo la flexibilidad en el horario tanto diario como repartido a lo largo de la semana.
Es importante mencionar que la empresa sólo considerará horas extras aquellas que estén autorizadas por escrito (vía mail, skype, sms, whatsapp,...) por vuestro responsable. Por consiguiente, os recomendamos no realizar horas extraordinarias sin dicho permiso o, si fuera imposible conseguirlo de forma previa a la realización de las horas, perseguid a vuestro responsable para que os lo de por escrito lo antes posible.
Os recordamos que, según el estatuto de los trabajadores, la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo (que no es el caso) o contrato individual de trabajo.
No os deben obligar a hacerlas de ninguna forma.
Os invitamos a leer el artículo 35 de dicho estatuto y a escribirnos a comite.ext.tcp@gmail.com con las dudas que os puedan surgir.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
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