En octubre del 2019 se publicó en el BOE el XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
En él se actualizan las tablas salariales, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, lo que conllevaría una modificación de las nóminas de los trabajadores de UST de acuerdo a esas nuevas tablas.
Sin embargo, por otro lado, la empresa nos ha planteado la conveniencia de cambiar de Convenio (para adscribirse al de Consultoría), por lo que nos solicitó no realizar aún esa actualización en las nóminas, y hacerlo cuando ya se haya hecho efectivo el cambio de Convenio.
Tras conversaciones con la Dirección, acordamos lo siguiente:
1 - En el momento del pago de los atrasos, el carácter retroactivo debe ser desde enero del 2019 (entendiendo que se abonarán atrasos siempre que el trabajador se hubiera quedado sin mejora voluntaria absorbible).
2 - El cambio de convenio debería realizarse antes del 31 de marzo del 2020
(según nos comentó la Dirección, la adaptación de las nóminas a las nuevas tablas podría realizarse de forma fraccionada en dos meses, debido al volumen de trabajadores).
3 - Cualquier trabajador que sea despedido o cause baja o excedencia, debería recibir el finiquito y la indemnización de acuerdo a las tablas modificadas
(con la misma salvedad que el punto 1).
Incluimos un enlace al XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos:
https://www.boe.es/buscar/ doc.php?id=BOE-A-2019-14977
En él se actualizan las tablas salariales, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, lo que conllevaría una modificación de las nóminas de los trabajadores de UST de acuerdo a esas nuevas tablas.
Sin embargo, por otro lado, la empresa nos ha planteado la conveniencia de cambiar de Convenio (para adscribirse al de Consultoría), por lo que nos solicitó no realizar aún esa actualización en las nóminas, y hacerlo cuando ya se haya hecho efectivo el cambio de Convenio.
Tras conversaciones con la Dirección, acordamos lo siguiente:
1 - En el momento del pago de los atrasos, el carácter retroactivo debe ser desde enero del 2019 (entendiendo que se abonarán atrasos siempre que el trabajador se hubiera quedado sin mejora voluntaria absorbible).
2 - El cambio de convenio debería realizarse antes del 31 de marzo del 2020
(según nos comentó la Dirección, la adaptación de las nóminas a las nuevas tablas podría realizarse de forma fraccionada en dos meses, debido al volumen de trabajadores).
3 - Cualquier trabajador que sea despedido o cause baja o excedencia, debería recibir el finiquito y la indemnización de acuerdo a las tablas modificadas
(con la misma salvedad que el punto 1).
Incluimos un enlace al XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos:
https://www.boe.es/buscar/