2020/02/26

Actualización de tablas salariales en nuevo Convenio

En octubre del 2019 se publicó en el BOE el XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

En él se actualizan las tablas salariales, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, lo que conllevaría una modificación de las nóminas de los trabajadores de UST de acuerdo a esas nuevas tablas.

Sin embargo, por otro lado, la empresa nos ha planteado la conveniencia de cambiar de Convenio (para adscribirse al de Consultoría), por lo que nos solicitó no realizar aún esa actualización en las nóminas, y hacerlo cuando ya se haya hecho efectivo el cambio de Convenio.

Tras conversaciones con la Dirección, acordamos lo siguiente:

1 - En el momento del pago de los atrasos, el carácter retroactivo debe ser desde enero del 2019 (entendiendo que se abonarán atrasos siempre que el trabajador se hubiera quedado sin mejora voluntaria absorbible).

2 - El cambio de convenio debería realizarse antes del 31 de marzo del 2020
(según nos comentó la Dirección, la adaptación de las nóminas a las nuevas tablas podría realizarse de forma fraccionada en dos meses, debido al volumen de trabajadores).

3 - Cualquier trabajador que sea despedido o cause baja o excedencia, debería recibir el finiquito y la indemnización de acuerdo a las tablas modificadas
(con la misma salvedad que el punto 1).

Incluimos un enlace al XIX Convenio Colectivo Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos:
 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-14977 

2020/02/13

Registro de Jornada

Tras una negociación de varios meses, hemos llegado a un acuerdo con la empresa para que la herramienta sólo controle la hora de inicio y hora de fin, registrando así todas las horas entre ellas, según especifica el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores:
"9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo"

Nuestro objetivo ha sido que esta herramienta no compute más de lo estipulado en dicha ley y que siga permitiendo la flexibilidad en el horario tanto diario como repartido a lo largo de la semana.

Es importante mencionar que la empresa sólo considerará horas extras aquellas que estén autorizadas por escrito (vía mail, skype, sms, whatsapp,...) por vuestro responsable. Por consiguiente, os recomendamos no realizar horas extraordinarias sin dicho permiso o, si fuera imposible conseguirlo de forma previa a la realización de las horas, perseguid a vuestro responsable para que os lo de por escrito lo antes posible.

Os recordamos que, según el estatuto de los trabajadores, la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo (que no es el caso) o contrato individual de trabajo.

No os deben obligar a hacerlas de ninguna forma.

Os invitamos a leer el artículo 35 de dicho estatuto y a escribirnos a comite.ext.tcp@gmail.com con las dudas que os puedan surgir.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430