2018/10/03

Firma del finiquito

Debido a la demanda colectiva interpuesta por el Comité a la Empresa por el cambio en la estructura de las nóminas, te aconsejamos firmes tu finiquito añadiendo No Conforme, tanto si te vas de la empresa como si te despiden.

De esta manera, en caso de que ganemos el juicio, podrás reclamar las cantidades que hayas dejado de percibir por dicho cambio. 

2018/09/20

Aplazamiento del juicio sobre la demanda colectiva

Como os comentamos en este blog hace unos días, hoy se celebraba el Juicio sobre la demanda colectiva interpuesta a UST Global por este Comité de Empresa y el juez ha decidido suspender (aplazar) el juicio.

El juez se ha hecho eco, y así se lo ha comunicado a la abogada de la empresa, de que los cambios en la nómina son claramente una modificación sustancial de nuestras condiciones laborales y que, por lo tanto, esto requiere una apertura de período de consultas y negociación entre la empresa y el comité de empresa.

Tal y como se indica en el art 41 del Estatuto de los Trabajadores: 

4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

Y este período de consultas nunca se inició por parte de la empresa.

Por otro lado, el juez nos ha solicitado información adicional para él estudiar y entender en detalle cómo afecta el sistema de clasificación funcional (la adecuación de nuestras categorías profesionales a convenio) y el cambio en la estructura de la nómina desde Enero 2018 al trabajador y su salario.

Por lo tanto, entendemos que el juez ve razonable el motivo de nuestra demanda pero el procedimiento tiene unos trámites y hay que seguirlos.

La nueva fecha para el juicio es 14 de Mayo de 2019.

2018/09/17

Juicio sobre la demanda colectiva


El juicio sobre la demanda interpuesta por el Comité de Empresa contra los cambios que se hicieron en las nóminas en enero del 2018 será el jueves de esta semana, 20 de septiembre.

Os indicamos las entradas de este blog relacionadas con este tema:

2018/08/31

Nóminas sin sello

Las nóminas de Junio y las de la paga extra van sin el sello de la empresa. Desde el comité consideramos que es importante que lleven dicho sello para su completa validez.

Hemos preguntado al departamento de administración y nos han contestado que todo aquel que lo necesite, solicite un reenvío de dichas nóminas con los sellos.

Os animamos a que escribáis a EmployeeRelations.Spain@ust-global.com para solicitar vuestras nóminas selladas.

2018/08/02

Ampliación permiso de paternidad a 5 semanas

El pasado 5 de Julio de 2018 se publicó en el BOE la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018 y, desde entonces, entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5ª semana, cuya medida se encuentra contenida en la citada ley.

Se modifica el artículo 48.7 y 49 c) del ET y el artículo 185 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir de esta fecha podrán beneficiarse de esta semana adicional los/as progenitores/as cuyos hijos nazcan desde el 5 de Julio de 2018 inclusive en adelante, pero no los que lo hayan sido antes de esta fecha, aunque el alumbramiento/adopción/acogida haya tenido lugar en el año 2018, o incluso esa misma semana antes del jueves 5 de Julio. 

Esta suspensión es independiente del disfrute de permiso de maternidad y del permiso por nacimiento (art 37.3b Descanso semanal, fiestas y permisos (ET): b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.)

De este modo, el/la trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Como ocurría hasta ahora, el/la trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute desde:
  • la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente
  • o la resolución judicial por la que se constituye la adopción
  • o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento
El disfrute del permiso durante las primeras 4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido como muy pronto desde el momento señalado en el párrafo anterior y dentro del permiso de maternidad o inmediatamente después de éste. La 5ª semana de permiso podrá tendrá carácter “volante” y se podrá disfrutar hasta los primeros 9 meses del parto/acogida/adopción.

Esto es, este permiso podrá disfrutarse desde que el/la trabajador/a desee a partir de los eventos señalados, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo período independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo/a, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma “volante”, en un nuevo período independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el/la trabajador/a.

Por lo tanto, la duración máxima de este permiso de 5 semanas será de 2 días + 5 semanas o de 4 días + 5 semanas.

A continuación, después de las explicaciones algo farragosas de la ampliación en este permiso, te indicamos una serie de claves al respecto que creemos que te ayudarán si prevés ampliar familia a corto plazo:


  • ¿Qué es el permiso de paternidad y cuántos días dura?
Es un subsidio que se da a los trabajadores/as durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo/a, adopción o acogimiento. La ley que regula el permiso de paternidad se aprobó en el 2009, pero entró en vigor el 1 de enero del 2017. Después se ha modificado para los nacimientos a partir del 5 de julio del 2018 y es el motivo de esta entrada.

El permiso de paternidad puede iniciarse dos días (o cinco) inmediatamente después del nacimiento (o de la decisión administrativa de acogimiento), a los que hay que añadir los días que completan cinco semanas.

Pueden ser hasta cinco semanas ininterrumpidas a lo largo de la baja maternal. No obstante, la última semana del período de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo con dos condiciones:

1) Que la empresa estuviera de acuerdo
2) Que ese acuerdo se adopte al inicio del permiso

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.


  • ¿Son más días en caso de parto múltiple?
Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Es decir, si tienes gemelos el permiso de paternidad se amplía en dos días más, si tienes trillizos en cuatro días más, si tienes cuatrillizos (madre mía) en seis días más, etc...

  • ¿Quién puede disfrutar del permiso por paternidad? ¿Hay un periodo mínimo de cotización?
Los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo. La prestación por paternidad es independiente del del maternidad y compatible con el disfrute compartido del de maternidad, siempre que sea cedido por quien lo esté disfrutando.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.


Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.


  • ¿Hay limitaciones en lo que respecta al hijo?
Para generar derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está afectado por una discapacidad, cuando se acredite en un grado igual o superior al 33%.


  • ¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad?
Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.


  • ¿Cómo puedes disfrutar de este permiso de paternidad?
No es obligatorio disfrutar del permiso de paternidad a continuación del permiso de nacimiento. La pareja puede escoger libremente cuándo lo disfrutan, es decir, dentro del permiso de maternidad o inmediatamente después de éste. Es decir, es imposible que se pierda por estar de vacaciones.


  • ¿Qué salario se percibirá?
El 100%. Incluidos todos los conceptos de la base reguladora, normalmente incluidos todos los complementos asignados en la nómina. La retención de IRPF puede ser determinada por el beneficiado.

Lo que se cobra durante el permiso de paternidad es una prestación de la Seguridad Social, es decir, no es un coste de la empresa. 

Si lo sustituyeran por un parado tampoco pagarían cotización a la SS lo que refuereza áun más la falta de obligaciones del trabajador/a respecto a la empresa durante el permiso de paternidad.

Una cosa es el permiso de paternidad y otra es la prestación de la SS por paternidad. El/La trabajador/a es el que decide si lo disruta, si no lo disfruta y las fechas de ese disfrute. Si decide disfrutarlo, lo comunica a la empresa y entonces se solicita a la SS la prestación. Por lo tanto, no se puede cobrar la prestación sin disfrutar del permiso.


  • ¿Que documentación hay que presentar a la Seguridad Social?
El informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitido a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad. Los trámites deben hacerse con tiempo suficiente para no causar problemas a la empresa en la que se trabaja. En el momento de la tramitación es necesario llevar también la última nómina, fotocopia del DNI, libro de familia actualizado y recibo del banco en el que se deba ingresar la retribución. El cobro se producirá tras la segunda semana del mes siguiente a la generación del derecho. 


  • ¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial?
Desde el 1 de enero del 2017, se equiparan los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no o tienen discapacitados entre ellos.


  • ¿Día laborable o día natural?
Según la última doctrina del Tribunal Supremo, el permiso de nacimiento y otros permisos retribuídos comienzan en día laborable. Ver sentencia

Ppor lo tanto, el permiso de nacimiento en principio comenzaría el día de dicho nacimiento si éste fuera laborable.

  • Obligaciones durante el permiso de paternidad
El permiso de paternidad es una suspensión de la relación laboral, lo que quiere decir que durante este permiso la relación laboral deja de existir temporalmente. Es decir, el trabajador/a no tiene ninguna obligación respecto de la empresa durante el permiso: ni atender llamadas de la empresa o de sus cliente ni menos aún hacer tarea o encargo alguno por breve o sencillo que sea. De hecho, hacerlo sería una falta sancionable por la Inspección de Trabajo.

  • Protección durante el permiso
Usando al menos un día de permiso de paternidad, el trabajador/a tiene la misma protección contra despido improcedente que la que tiene el otro/a progenitor/a que ha disfrutado del permiso de maternidad.

Sin usarlo no hay protección.

  • Cooperación entre permisos de paternidad y maternidad
Quien disfrute del permiso de paternidad no puede cederle los días a quién disfrute del permiso de maternidad.

Quien disfrute del permiso de maternidad sí puede ceder parte de ese permiso al otro progenitor/a a partir de la sexta semana del parto como período de descanso obligatorio, en el supuesto de parto. Si se diera este caso, no se reducirían sus permisos de nacimiento y paternidad.

Por ejemplo, un/a progenitor/a podría tener 2 días de permiso por nacimiento, 5 semanas de permiso de paternidad y 2 semanas de permiso de maternidad cedido por el otro miembro de la pareja.

  • El permiso de paternidad es un derecho
Quien disfrute del permiso de paternidad no tiene ninguna obligación de solicitarlo a la empresa puesto que es algo que tenemos concedido por el Estatuto de los Trabajadores, de la misma forma que el permiso de maternidad no es solicitado sino que se disfruta. 

Es decir, que la empresa no es quien ni para conceder ni para no conceder el permiso de paternidad. Sólo es obligatorio que el/la trabajador/a comunique que lo va a disfrutar en el plazo indicado. Comunicar no es lo mismo que solicitar.

  • Compatibilidades del permiso de paternidad
El permiso de paternidad es compatible con el permiso de lactancia (que también puede disfrutar el otro miembro de la pareja, no sólo quien disfruta del permiso de maternidad), con la reducción voluntaria de jornada y/o con la excedencia por cuidado de hijo/a. Dependiendo del caso particular, podría haber un orden, combinación o fechas mejores que otros. Mediante un único documento se puede comunicar/solicitar todo junto.


Todo lo indicado anteriormente no sólo es aplicable a los nacimiento de hijo/a sino también a adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos.

Fuentes: www.boe.es, laboro-spain.blogspot.com y distintos publicaciones en periódicos

2018/05/24

Reunión con la Dirección


El jueves, 10 de mayo de 2018 el Comité de Empresa mantuvo una reunión con la Dirección de RRHH para intentar acercar posiciones tras el resultado del acto de conciliación, que fue “sin avenencia” como os informamos en su día: https://comite-ext-tcp.blogspot.com.es/2018/03/acto-de-conciliacion-ante-el-instituto.html

En dicha reunión expusimos a la Dirección los motivos de la presentación de la demanda, que lógicamente ya conocían. Queríamos explicárselos con detalle, uniéndolo además a nuestra predisposición a retirar la demanda si la Dirección reconsideraba los puntos de la modificación de la nómina que consideramos fundamentales.

La empresa, por su lado, nos indicó que su intención es esperar al juicio, rechazando por completo cualquier modificación en la nueva estructura de la nómina y dándonos a entender que la responsabilidad de que la postura de la empresa sea tan rígida es del Comité, por haber presentado una demanda que ha causado mucho malestar en la Dirección.

Por ello, solo nos quedó constatar la imposibilidad de continuar el diálogo, terminando la reunión sin ningún acercamiento.

Queremos recordar en este blog que esta situación ha sido originada por la Dirección con la modificación realizada en la estructura de la nómina a pesar de la opinión en contra expresada por este Comité.

Consideramos que nosotros hemos dado los pasos adecuados para proteger los derechos de las trabajadoras y los trabajadores y hemos tendido la mano a la Dirección para conseguir un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Tras su negativa, aunque estamos abiertos a cualquier nuevo acercamiento por parte de la Dirección, solo nos queda esperar al juicio (que será en septiembre).

2018/03/12

Acto de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid


El día 7 de marzo del 2018 el comité de empresa acudió al acto de conciliación que habíamos solicitado ante el  Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Tras presentar ambas partes su parecer sobre el hecho, el resultado ha sido "cerrado sin avenencia". 

Aunque esto significa que continuaremos adelante con el proceso de la demanda, la intención de este comité no es cerrarse en banda a posibles negociaciones, de las cuales os mantendremos al tanto.

Se ha admitido a trámite la demanda presentada frente a UST Global España, SAU. y ya tenemos fecha para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio.

Os recordamos que el objetivo de esta demanda es reestablecer la nómina a los conceptos y categorías que teníamos hasta diciembre del 2017.

2018/03/05

Huelga-paros para el 8 de marzo

Para el día 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, hay convocada una huelga de 24h y unos paros parciales para denunciar la violencia machista e impulsar una sociedad más justa e igualitaria para las mujeres del mundo entero.

La convocatoria de huelga no es unitaria, y hay dos llamadas a paros legales diferentes, que cada uno puede elegir a su voluntad:

- En la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra, el Movimiento Feminista de Euskal Herria y los sindicatos ELA, LAB, Steilas, ESK, Hiru y EHNE, entre otros, llaman a llevar a cabo paros de 4 horas por turno. En concreto, de 11:00 a 15:00 y de 18:00 a 22:00.

- A nivel estatal, la Comisión del 8M, la CNT y la CGT han convocado una huelga de 24 horas, mientras que CCOO y UGT paros de 2 horas por turno (de 11:30 a 13:30 y de 16:00 a 18:00).

Según el artículo 4 del estatuto de los trabajadores, todos los trabajadores tienen derecho al a huelga y no os lo deberían impedir. Durante la huelga o paros que realiceis, se suspenderá vuestro contrato de trabajo en la seguridad social, de forma que no tendréis derecho al salario mientras duren los mismos.
No es necesario que lo notifiquéis a la empresa con antelación, pero si faltáis por alguna otra razón, indicadlo para que no os compute como huelga o paro y no os descuenten el sueldo.

Por otro lado, si queréis que cuente en la Seguridad Social, antes del día 25 de marzo escribid a RRHH indicando que habéis realizado la huelga de 24h o el paro de 2 horas.

Un saludo,

El Comité de Empresa.

2018/03/02

Demanda de conflicto colectivo

Como os venimos contando a lo largo de estas semanas, hemos contratado un abogado laboralista particular y hemos comenzado una serie de acciones legales.

El día 28 de Febrero del 2018 interpusimos una demanda de conflicto colectivo en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en el Juzgado de lo Social de Madrid por el cambio que hemos sufrido en las nóminas.

El objetivo de dicha demanda es reestablecer la nómina a los conceptos y categorías que teníamos hasta diciembre del 2017.

A mediados de la semana que viene el Comité acudirá al acto de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. 

Os seguiremos informando según podamos.

2018/02/14

Cómo te afectan los cambios en la nómina

A continuación pasamos a concretar un poco más en qué consisten los cambios en la nómina acaecidos en Enero de 2018 y en qué medida afectan a los empleados que formábamos parte de la plantilla de TCP.

Como os comentamos en Cambios en la nómina: novedades, hemos solicitado los servicios de un abogado laboralista particular para que nos asesore en este proceso.

2018/02/02

Cambios en la nómina: novedades


Tal y como indicamos en la entrada publicada el pasado día 30 de Enero de 2018, relativa a los cambios recientes en nuestra nómina, íbamos a valorar cómo proceder ante estos hechos e ibamos a informaros.

Pues bien, ayer nos reunimos con nuestro abogado laboralista particular y, de momento, sólo podemos deciros que estamos iniciando una serie de acciones legales. Os iremos dando todo el detalle que nos sea posible para que no perjudique el proceso.

Por ello, os pedimos paciencia y que confiéis en nosotros.

También os pedimos que déis la mayor visibilidad posible a este blog ya que pretendemos que sea uno de nuestros puntos de encuentro.

Para recibir notificaciones de las entradas que publiquemos, os animamos a que os suscribáis. En la suscripción, recomendamos no usar la cuenta de ust-global simplemente porque el correo que se envía de activación de cuenta nunca llega. Imaginamos que es considerado como spam o algo similar. Por ello, lo ideal es que uséis una cuenta externa (gmail, yahoo o similar). Recordad que hasta que no se active la suscripción (a través del correo que se envía a la cuenta de la suscripción) no recibiréis estas notificaciones.

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2018/01/30

Cambio en la nómina

El Comité se ha reunido con la Dirección en varias ocasiones para tratar el tema del cambio de nómina.

Tras ellas la empresa nos presentó un documento, con el fin de llegar a un acuerdo, detallando los cambios que precisamente han llevado a cabo.

El comité consultó a los abogados de ambos sindicatos, además de a un abogado laboralista independiente, y todos ellos nos aconsejaron NO firmar dicho documento. 

A pesar de ello, la empresa ha seguido adelante con los cambios.

En los próximos días valoraremos qué pasos podemos dar como comité e informaremos de ellos a los trabajadores.